marzo 28, 2024

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Pleno de la Convención rechaza desmilitarización de Carabineros

En el marco de la votación del segundo informe de Sistema Político, la norma que proponía avanzar en policías de carácter civil deberá regresar a la instancia temática. No obstante, el hemiciclo aprobó los artículos referentes a las Fuerzas Armadas

Con la mitad de sus artículos aprobados por el quorum de los 2/3, la tarde de este viernes el pleno de la Convención está desarrollando la votación en particular del segundo informe de la comisión de Sistema Político.

Previamente, durante la deliberación en el hemiciclo uno de los temas que más provocó posturas cruzadas entre los convencionales tuvo que ver con la posibilidad de avanzar en la desmilitarización de Carabineros, a propósito del artículo 19 que establece que las policías son instituciones de carácter civil.

Es bajo ese contexto que por 98 votos a favor, 41 en contra y 11 abstenciones se rechazó su inciso primero que establecía “las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones civiles de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.

Asimismo, se rechazó por 84 votos a favor , 48 en contra y 18 abstenciones el inciso segundo, que señalaba que “las policías están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones”. Por lo que, tras este resultado, dicha norma deberá volver a la comisión temática para ser reformulada en una segunda propuesta constitucional.

No obstante, el pleno de la Convención aprobó los artículos 15, 16 y 17 referentes a las Fuerzas Armadas. De modo que pasarán a formar parte del borrador de la nueva Constitución. Estos establecen lo siguiente:

  • Artículo 15: Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional. A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional.
  • Inciso segundo: La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
  • Artículo 16: Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
  • Inciso segundo: Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
  • Inciso tercero: Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.
  • Inciso cuarto: Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
  • Inciso quinto: El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
  • Inciso sexto: La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar.
  • Artículo 17: El Congreso supervisará periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.
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