abril 20, 2024

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ENTÉRESE DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS EN BREVE

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Carlos Margotta: “La CPI tiene el deber de investigar y sancionar violaciones a los DDHH en el estallido social”

El abogado y presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, subrayó que la decisión anunciada por la fiscalía de la Corte Penal Internacional de no continuar con el examen de la denuncia por crímenes de lesa humanidad contra el Presidente Sebastián Piñera, no es definitiva y se puede reconsiderar si se presentan nuevos antecedentes. El representante comentó que hay información suficiente para continuar con el caso y que se sancione al mandatario por los delitos cometidos por agentes estatales después del 18 de octubre de 2019.
Luego de conocer la decisión del fiscal de la Corte Penal Internacional de no iniciar una indagatoria contra el Presidente Sebastián Piñera, así como a algunos de sus ministros, subsecretarios y mandos policiales y militares por violaciones a los derechos humanos durante el estallido social, desde la Comisión Chilena de Derechos Humanos anunciaron que persistirán en la acusación contra el jefe de Estado.
Esto porque la propia comunicación de la fiscalía de la CPI señala que se podrá reconsiderar si existen nuevos hechos o antecedentes, algo que para el presidente de la entidad, Carlos Margotta, existen y de sobra.
En conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, el abogado comentó que la nota donde se informa la decisión de no iniciar un examen preliminar ante la acusación, se puntualiza que “la presente decisión puede ser reconsiderada a la luz de nuevos hechos, nueva información”.
“Nosotros efectivamente vamos a solicitar la reconsideración de la decisión sobre la base de la entrega de un conjunto de antecedentes muy sólidos que dan cuenta de que los argumentos en que se ha basado el fiscal para no perseverar en la decisión de no abrir la investigación, no se condicen con la realidad fáctica en la que nosotros hemos fundado nuestra pretensión”, indicó Margotta.
Por eso, subrayó que la decisión de la fiscalía no significa “que haya culminado su trabajo, sino que como lo dice exactamente su comunicación, es una decisión sujeta a reconsideración sobre la base de nuevos hechos o nueva información”.
Respecto de los antecedentes entregados a la CPI en la querella que presentó la comisión junto al ex juez español Baltazar Garzón, Margotta indicó que se fundamentan en “antecedentes de facto, es decir, de hecho, que se adecuaban perfectamente al tipo penal que está descrito y sancionado en el artículo séptimo del Estatuto de Roma, que es el que crea la Corte Penal Internacional. Eso lo hicimos con fecha 29 de abril. En una presentación de más de 140 páginas, establecimos con rigor, con seriedad y con mucha responsabilidad los fundamentos en que se estaba basando esta solicitud de abrir una investigación formal en contra de Sebastián Piñera y las autoridades civiles, militares y policiales”.
A eso agregaron posteriormente un informe emanado desde la comisión investigadora de la Cámara de Diputados donde se estableció también que la respuesta del Gobierno a las masivas movilizaciones sociales, fueron delitos de lesa humanidad de carácter sistemático y coordinado.
“Tenemos antecedentes muy sólidos de parte de poderes del Estado que se han pronunciado sobre la situación vivida en materia de derechos humanos a partir de octubre de 2019”, estimó el jurista, quien agregó que también “hay sólidos antecedentes que han sido recopilados por los distintos organismos internacionales que han verificado la situación de los derechos humanos a partir de octubre de 2019 y que también constituyen sólidos fundamentos de nuestra presentación”.
Entre ellos se cuentan los informes de Amnistía Internacional y del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH donde se sostiene el carácter de violaciones a los derechos humanos de lo ocurrido durante las protestas a partir del 19 de octubre de 2019 y no delitos comunes como ha planteado el Gobierno para intentar disminuir la gravedad de los hechos.
“A partir de octubre de 2019 y principalmente desde la declaración de guerra que hizo el Presidente de la República por cadena nacional, es que se implementó una política de violación masiva, grave y sistemática de los derechos humanos que se tradujeron en la comisión de crímenes contra la humanidad que son la categoría más grave de las violaciones a los derechos humanos que la comunidad internacional ha querido regular y tratar especialmente, precisamente por la gravedad que importan estos delitos. En consecuencia, estamos ante crímenes contra la humanidad y no ante delitos comunes consagrados en el Código Penal, que es lo que ha tratado de establecer o plantear el Gobierno en su tesis y el propio Instituto Nacional de Derechos Humanos por la cual ha sido retrucado este planteamiento por distintos centros de derechos humanos del país y del extranjero”, sostuvo Margotta.
Por eso insistió en que “tenemos cierta tranquilidad porque creemos firmemente en que los hechos que hemos puesto en conocimiento a partir de abril a la fiscalía de la CPI se adecúan perfectamente desde el punto de vista del tipo penal a los hechos descritos en el artículo séptimo del Estatuto de Roma, que describe y establece los requisitos para que se dé el tipo de crímenes contra la humanidad y que es precisamente la conducta que se le imputa al Presidente de la República, a los ministros y autoridades policiales”.
Por último, subrayó que “la caracterización y la naturaleza jurídica de la violación a los derechos humanos no está en cuestionamiento. Nosotros vamos a retrucar cada uno de los argumentos en que se ha fundado esta decisión de la CPI porque tenemos suficientes nuevos antecedentes que aportar y que van en la dirección de reafirmar lo que nosotros hemos señalado con precisión: estamos ante crímenes contra la humanidad que la CPI tiene el deber de investigar y sancionar”.

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