- Tras fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó el pronunciamiento del Consejo para la Transparencia (CPLT) y ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SP) a entregar las “notas explicativas” de informes diarios generados por todas las administradoras de fondos de pensiones correspondientes al período entre 1981 y 2018, la administradora decidió llevar el caso a la Corte Suprema y paralelamente presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones a la Carta Fundamental.
- En 2017, el CPLT ya había decidido sobre el carácter de pública de estos registros entre 2002-2017, tras la negativa del ente fiscalizador a dar a conocer esta información, que entre otros contenidos refiere a movimientos que las administradoras de fondos realizan dentro y fuera del país y que deben entregar a la Superintendencia.
Una vez más el Consejo para la Transparencia (CPLT) tendrá que alegar en tribunales en defensa de la calidad de públicas de las “notas explicativas” que complementan informes diarios publicados en la web de la Superintendencia de Pensiones (SP).
Esta vez tendrá que hacerlo ante el Tribunal Constitucional (TC) en marzo, mes en que eventualmente el tribunal especial revisará el fondo del requerimiento presentado por AFP Capital, que busca declarar la inconstitucionalidad de lo establecido en la decisión del CPLT y evitar la entrega a un ciudadano de la información de complemento que deben remitir todas las administradoras de fondos de pensiones a la Superintendencia de Pensiones (SP).
En paralelo, la entidad privada presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que en noviembre de 2019 ratificaron lo planteado por el Consejo y desestimaron las causales de reserva aludidas por la Superintendencia y los argumentos de las AFP que se opusieron a dar respuesta al requerimiento.
El ciudadano pidió la SP las notas complementarias a informes diarios identificados como “formularios D1” correspondientes al período entre 1981 y septiembre de 2018. En ellas se detallan, entre otras informaciones: movimientos de partidas como ingresos y egresos, valor de depósitos nacionales y extranjeros, pago de comisiones, entre otras. Sin embargo, la entidad fiscalizadora del sistema de pensiones denegó el acceso a esta información dado que -acorde a lo consignado en la decisión del CPLT (Rol C5096-18)- sólo mantenía registro en su sistema de cartera de información desde el mes de agosto de 2002 en adelante. Asimismo, aludió a la reserva de las mismas por la oposición de las AFP que manifestaron que, a su juicio, se trataría de información de privados y que su carácter sería secreto por afectar sus derechos comerciales y económicos.
En específico, la entidad afirmó en sus descargos ante el CPLT que: “Lo pedido se encuentra relacionado con el giro de su negocio aplicando la estrategia que sigue la AFP, pudiéndose permitir que se deduzcan sus estrategias de inversión, en materia de activos, relaciones de riesgo retorno, etc”.
AFP Capital sustenta su requerimiento ante el TC en la inaplicabilidad de dos incisos de la Ley de Transparencia esgrimidos por el Consejo Directivo del CPLT para establecer el carácter de público de las notas -2° del Art. 5°y 2° del Art. 10- y a partir de los cuales el Consejo dispone la entrega de los antecedentes. Lo anterior, a juicio de la administradora vulneraría una serie de derechos consignados en la Constitución.
En el mes de marzo correspondería se realicen los alegatos ante el tribunal especial previo a que éste se pronuncie sobre el fondo del mismo, ya que el pasado 30 de enero declaró admisible el requerimiento.
Fueron declaradas públicas
Tres años atrás el Consejo para la Transparencia tuvo que decidir sobre un caso similar asociado a la solicitud de un ciudadano de las “notas explicativas” de estos informes diarios. En dicha oportunidad, el ciudadano presentó una solicitud a la Superintendencia por aquellas fechadas entre los años 2002 y 2017 (Rol C1381-17). En la decisión de dicho amparo, confirmada posteriormente por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Civil N° 10390-2017) ante un reclamo presentado por la SP, ya se había negado la configuración de la causal de secreto alegada por el órgano fiscalizador y las AFP.
En el fallo de dicho tribunal se afirmó que “a modo conclusivo, la información que se solicita y que el Consejo aprueba, no cumple con el estándar de ser secreta y constituyen –las notas explicativas – antecedentes accesorios de los formularios D1 en términos que reflejan los movimientos de cualquiera de las partidas que corresponden a diversos ítems que se detallan en la letra 8 del Libro IV, Título VIII Capítulo A”.
¿Qué son las notas explicativas?
Las notas explicativas corresponden a información accesoria a los denominados formularios D1, en los que se representan los balances diarios, flujo de caja, estado de variación del patrimonio y otra información general, y que se encuentran publicados por la Superintendencia en su web, en la cual es posible acceder a los informes diarios de cada AFP.
Luego, acorde a lo indicado en el Libro IV, Título VIII, Capítulo IV, letra A, N° 8 del compendio de normas del sistema de pensiones, las notas explicativas son complementarias a los informes mencionados. En éstas se detallan los movimientos de las partidas que correspondan a los siguientes ítems: otros ingresos, otros egresos, otros aumentos, otras disminuciones, valores por depositar nacionales, valores por depositar extranjeros, valores en tránsito, excesos de inversión, provisión impuestos y otros, financiamiento de cargos bancarios y cargos bancarios.
Esta vez tendrá que hacerlo ante el Tribunal Constitucional (TC) en marzo, mes en que eventualmente el tribunal especial revisará el fondo del requerimiento presentado por AFP Capital, que busca declarar la inconstitucionalidad de lo establecido en la decisión del CPLT y evitar la entrega a un ciudadano de la información de complemento que deben remitir todas las administradoras de fondos de pensiones a la Superintendencia de Pensiones (SP).
En paralelo, la entidad privada presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que en noviembre de 2019 ratificaron lo planteado por el Consejo y desestimaron las causales de reserva aludidas por la Superintendencia y los argumentos de las AFP que se opusieron a dar respuesta al requerimiento.
El ciudadano pidió la SP las notas complementarias a informes diarios identificados como “formularios D1” correspondientes al período entre 1981 y septiembre de 2018. En ellas se detallan, entre otras informaciones: movimientos de partidas como ingresos y egresos, valor de depósitos nacionales y extranjeros, pago de comisiones, entre otras. Sin embargo, la entidad fiscalizadora del sistema de pensiones denegó el acceso a esta información dado que -acorde a lo consignado en la decisión del CPLT (Rol C5096-18)- sólo mantenía registro en su sistema de cartera de información desde el mes de agosto de 2002 en adelante. Asimismo, aludió a la reserva de las mismas por la oposición de las AFP que manifestaron que, a su juicio, se trataría de información de privados y que su carácter sería secreto por afectar sus derechos comerciales y económicos.
En específico, la entidad afirmó en sus descargos ante el CPLT que: “Lo pedido se encuentra relacionado con el giro de su negocio aplicando la estrategia que sigue la AFP, pudiéndose permitir que se deduzcan sus estrategias de inversión, en materia de activos, relaciones de riesgo retorno, etc”.
AFP Capital sustenta su requerimiento ante el TC en la inaplicabilidad de dos incisos de la Ley de Transparencia esgrimidos por el Consejo Directivo del CPLT para establecer el carácter de público de las notas -2° del Art. 5°y 2° del Art. 10- y a partir de los cuales el Consejo dispone la entrega de los antecedentes. Lo anterior, a juicio de la administradora vulneraría una serie de derechos consignados en la Constitución.
En el mes de marzo correspondería se realicen los alegatos ante el tribunal especial previo a que éste se pronuncie sobre el fondo del mismo, ya que el pasado 30 de enero declaró admisible el requerimiento.
Fueron declaradas públicas
Tres años atrás el Consejo para la Transparencia tuvo que decidir sobre un caso similar asociado a la solicitud de un ciudadano de las “notas explicativas” de estos informes diarios. En dicha oportunidad, el ciudadano presentó una solicitud a la Superintendencia por aquellas fechadas entre los años 2002 y 2017 (Rol C1381-17). En la decisión de dicho amparo, confirmada posteriormente por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Civil N° 10390-2017) ante un reclamo presentado por la SP, ya se había negado la configuración de la causal de secreto alegada por el órgano fiscalizador y las AFP.
En el fallo de dicho tribunal se afirmó que “a modo conclusivo, la información que se solicita y que el Consejo aprueba, no cumple con el estándar de ser secreta y constituyen –las notas explicativas – antecedentes accesorios de los formularios D1 en términos que reflejan los movimientos de cualquiera de las partidas que corresponden a diversos ítems que se detallan en la letra 8 del Libro IV, Título VIII Capítulo A”.
¿Qué son las notas explicativas?
Las notas explicativas corresponden a información accesoria a los denominados formularios D1, en los que se representan los balances diarios, flujo de caja, estado de variación del patrimonio y otra información general, y que se encuentran publicados por la Superintendencia en su web, en la cual es posible acceder a los informes diarios de cada AFP.
Luego, acorde a lo indicado en el Libro IV, Título VIII, Capítulo IV, letra A, N° 8 del compendio de normas del sistema de pensiones, las notas explicativas son complementarias a los informes mencionados. En éstas se detallan los movimientos de las partidas que correspondan a los siguientes ítems: otros ingresos, otros egresos, otros aumentos, otras disminuciones, valores por depositar nacionales, valores por depositar extranjeros, valores en tránsito, excesos de inversión, provisión impuestos y otros, financiamiento de cargos bancarios y cargos bancarios.