Histórico fallo: exjuez y exgeneral son condenados por espiar a periodista Mauricio Weibel

La justicia chilena condenó este martes al expresidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Juan Poblete, y al general en retiro Shafik Nazal, exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), por su responsabilidad en una operación de espionaje ilegal contra el periodista Mauricio Weibel, quien en 2017 investigaba casos de corrupción vinculados a compras de armamento en las Fuerzas Armadas. Ambos recibieron una pena de cinco años de presidio y la inhabilitación perpetua para ejercer derechos políticos.
La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, luego de que los acusados reconocieran los hechos contenidos en la acusación y admitieran su responsabilidad. El proceso judicial se extendió por seis años y los condenados permanecieron más de dos años en prisión preventiva durante la investigación.
Tras conocerse el fallo, Weibel sostuvo que la resolución constituye un precedente para la protección de la libertad de expresión. “Este fallo marca un precedente de máxima importancia para la defensa de la libertad de expresión, pues constituye una señal clara de que no puede haber impunidad para quienes agreden a periodistas, en especial a aquellos que investigamos casos de corrupción e interés público”, afirmó.
La defensa del periodista valoró el alcance de la sentencia. La abogada Karinna Fernández sostuvo que intervenir las comunicaciones de un periodista afecta el derecho de la ciudadanía a acceder a información de interés público y agregó que “cuando se interviene el teléfono de un periodista que investiga, se interviene la democracia misma“. Asimismo, indicó que los hechos constituyen graves vulneraciones a los derechos humanos, al haber sido cometidos por agentes del Estado encargados de proteger esas garantías.
Por su parte, el abogado Cristián Cruz afirmó que la resolución se encuentra en línea con los estándares promovidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas, organismo que ha advertido que periodistas que investigan hechos de corrupción no deben ser objeto de hostigamiento ni represalias por su labor.
Durante el juicio también se incorporó un amicus curiae elaborado por el programa Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia, en el que se advirtió sobre el creciente uso ilegítimo de tecnologías de vigilancia contra periodistas a nivel internacional y regional. El documento sostiene que la interceptación arbitraria de comunicaciones constituye una vulneración de los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión.
Según estableció la investigación, la operación de espionaje se realizó en 2017 mediante una orden judicial fraudulenta. En ella se consignó el número telefónico de Weibel, pero se identificó falsamente como titular de la línea a una ciudadana boliviana en situación migratoria irregular, presentada como supuesta agente extranjera. La maniobra permaneció oculta hasta 2019, cuando un funcionario de inteligencia reveló los hechos de manera anónima a un medio de comunicación.
El caso también generó cuestionamientos por la defensa que realizaron ante el Congreso los entonces ministros de Defensa Alberto Espina, Baldo Prokurica y Mario Desbordes respecto de las actuaciones de los organismos involucrados.
La presidenta del Colegio de Periodistas de Chile, Rocío Alorda, calificó la sentencia como un fallo de especial relevancia para la protección del periodismo. A su juicio, el caso de Mauricio Weibel evidencia los riesgos que enfrenta el periodismo de investigación en América Latina y la necesidad de reforzar los estándares internacionales sobre libertad de expresión y protección frente a injerencias estatales.



