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Corte de Apelaciones confirma prisión preventiva para exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba

El tribunal de alzada rechazó la solicitud de levantar la medida cautelar hecha por su defensa. El ente judicial estimó que se dan por acreditados los hechos que llevaron a la jueza a dejarlo privado de libertad mientras dura la investigación.

El exalcalde de Vitacura Raúl Torrealba seguirá detenido en el anexo Capitán Yáber donde cumple la prisión preventiva decretada el 16 de junio recién pasado por la magistrada que conoció la denuncia por varios delitos de corrupción que le imputa al exmilitante y fundador de RN el Ministerio Público.

A Torrealba se imputan delitos tributarios, fraude al fisco, asociación ilícita y lavado de activos al ser acusado del uso fraudulento de los recursos fiscales destinados a los programas Vita del municipio. Según la Fiscalía, el exalcalde desvió de manera irregular más de 760 millones de pesos.

En la apelación, los abogados Francisco Velozo y Cristián Bawlitza acusaron que hubo “errores” por parte de la jueza de Garantía, Carolina Herrera, en los argumentos que dio para dejar a su representado con la máxima medida cautelar.

Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino ratificó la resolución de la primera instancia, confirmando que la libertad del exjefe comunal “constituye un peligro para la sociedad”.

Entre sus argumentos, la Corte indicó que “se encuentra acreditado que, a la fecha de comisión de los ilícitos, el imputado tenía la calidad de funcionario público, desempeñando el cargo de alcalde la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de manera que se ha afectado la recta administración de la función pública, en desmedro de la comunidad a que dicha entidad presta servicios y, además, al patrimonio fiscal”.

Enfatizó que “la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la pluralidad de los hechos que se le atribuyen, la gravedad de las penas asignadas a los mismos, algunos de ellos con pena de crimen, el carácter de aquellos y su forma de comisión, todo lo que conduce a concluir que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

Agregó que “la ‘gravedad’ como criterio rector del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, no solo está determinada por la entidad de la pena, sino también por la forma de comisión de los ilícitos atribuidos al imputado y, especialmente en este caso, por los bienes jurídicos protegidos que se han visto quebrantados por la conducta ilícita que se imputa a un quien se desempeñó por más de dos décadas como la máxima autoridad edilicia de la comuna de Vitacura”. La resolución fue tomada de manera unánime por las ministras Paola Hasbún y Elsa Barrientos, junto al abogado integrante Óscar Torres

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