Juzgado de Río Bueno ordena a Radio Bio Bio a modificar publicaciones por discriminación contra Machi Millaray Huichalaf

El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno acogió la demanda presentada por la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines en contra de Bio Bio Comunicaciones S.A., al estimar que la radioemisora incurrió en discriminación arbitraria en dos publicaciones realizadas en septiembre de 2025.
En el fallo (causa rol C538-2025), el magistrado Claudio Thomas Veloso analizó los reportajes titulados: “La machi de los sacrificios: la oscura trama detrás de ritual que terminó con dos personas muertas” (14 de septiembre de 2025) y “Viaje al régimen y giro a la lucha ambiental: las redes que tejió la machi de los sacrificios” (28 de septiembre de 2025).
Respecto de la libertad de prensa, la resolución señala que esta debe ejercerse sin censura previa, pero advierte que el uso reiterado de comillas al referirse a la machi y subtítulos como “Una mujer perdida” generan un efecto psicológico de cuestionamiento en el lector, configurando un trato discriminador.
Decisiones del tribunal
- Se declara que existió discriminación arbitraria en las publicaciones mencionadas.
- Se ordena eliminar de todas las plataformas digitales las expresiones:
- “La machi de los sacrificios”, reemplazándola por “Machi Millaray Huichalaf”.
- El uso de la palabra Machi entre comillas.
- El epígrafe “Una mujer perdida”, reemplazándolo por “En 2013 se presentó diciendo que estaba perdida y buscaba algunos vecinos”.
- Bio Bio deberá publicar, al pie de las notas, que la sentencia obligó a modificar dichas expresiones por considerarlas discriminatorias, indicando además la multa aplicada y la fecha de pago.
- Se ordena realizar una capacitación obligatoria para al menos el 90% de sus periodistas, con una duración mínima de 80 minutos, sobre los contenidos de la sentencia y prácticas de redacción inclusiva.
- Se impone a la empresa una multa de 10 unidades tributarias mensuales, a pagar dentro de cinco días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
- Se condena en costas a la parte demandada.



