Los Ríos

Fisco deberá indemnizar a docente que perdió visión ocular tras uso desproporcionado de fuerza policial

Docente sufrió la pérdida de visión del ojo de derecho, al recibir perdigones disparados por efectivos de Carabineros, tras una manifestación registrada el 29 de octubre de 2019, en la ciudad de Valdivia

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia—integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal— revocó la sentencia de primera instancia y fijó en $90.000.000 la indemnización por concepto de daño moral, a ser pagada por el Fisco, reajustada y con intereses legales desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Uso indiscriminado de fuerza

El fallo establece que el demandante resultó lesionado mientras huía, junto a otras personas, del accionar de carros lanza agua y lanza gases. Se acreditó que al menos tres funcionarios policiales dispararon 33 perdigones de goma, sin que se atribuyera al actor ni al grupo que lo acompañaba conducta alguna que justificara tal reacción: no hubo saqueos, barricadas, agresiones a carabineros ni hechos similares.

El tribunal concluyó que los disparos fueron realizados al azar, dirigidos a la masa de personas sin discriminación alguna respecto de sus conductas. En consecuencia, se consideró desproporcionado el uso de los niveles más altos de fuerza, especialmente considerando que, aunque no se trataba de armas de fuego, las escopetas antidisturbios pueden causar lesiones graves —como ocurrió en este caso— y se encuentran entre los medios más agresivos del nivel 4, sin descartar el riesgo de letalidad. Además, se evidenció una falta de preocupación por el daño causado y una omisión en la obligación de asistencia.

“El problema no radica en que Carabineros esté autorizado para el uso de escopetas antidisturbios, sino en la oportunidad y forma en que se emplean”, señala el fallo.

La resolución agrega que los hechos establecidos permiten concluir la existencia de un daño moral evidente. La lesión sufrida por el actor ha generado consecuencias graves e irreversibles, provocando un sufrimiento emocional que lo acompañará de por vida. Además, se ha visto impedido de ejercer la profesión que desempeñaba antes del incidente, lo que ha generado un menoscabo económico y una profunda inestabilidad personal.

El fallo recuerda que, el 9 de marzo de 2018, el Estado de Chile suscribió un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Edmundo Álex Lemún Saavedra vs. Chile, reconociendo responsabilidad internacional y comprometiéndose, entre otras medidas, a aprobar un Decreto Presidencial que establezca lineamientos generales sobre el uso de

Asimismo, se destaca que la Circular sobre uso diferenciado y gradual de la fuerza establece cinco niveles de conducta de las personas controladas: cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal. A cada uno de ellos corresponde un nivel de reacción policial: presencia policial, verbalización, control físico, uso de armas no letales (como disuasivos químicos, bastón de servicio, esposas, carro lanza aguas o tácticas defensivas) y uso de armas potencialmente letales.

La Circular establece que “la fuerza debe disminuir si la resistencia de la persona sujeta al control también decrece” y que “el carabinero debe mantener un diálogo permanente que le permita manejar la situación en cada uno de los niveles”.

Para el tribunal de alzada, los hechos evidencian una falta de servicio por parte de los agentes del Estado, tanto por acción —al disparar de manera indiscriminada y desproporcionada— como por omisión —al no prestar auxilio a la persona lesionada.

Por tanto, se resuelve revocar la sentencia dictada el 6 de agosto de 2024 y, en su lugar, acoger la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, fijando el monto en $90.000.000.

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