La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro interpuesta por la empresa Constructora Julio López Navarro Limitada y que le ordenó a la demandada Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de Los Ríos, cancelar la suma de $96.607.695 (noventa y seis millones, seiscientos siete mil seiscientos noventa y cinco pesos), adeudados por trabajos de remodelación del centro comercial.
En fallo unánime (causa rol 884-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Acosta Villegas, la fiscal judicial Gloria Edith Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– rechazó tanto el recurso de apelación como la excepción de cosa juzgada deducidas por la inmobiliaria en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, que acogió la demanda.
“Que, de acuerdo con el fondo del análisis que corresponde formular al sentenciador, tratándose en el presente caso el origen de las Litis de un contrato de administración de construcción, servicio que fue pagado parcialmente lo cual no se encuentra controvertido, las pretensiones y peticiones de las partes no han sido similares, por cuanto en la presente causa se solicitó el pago de facturas adeudadas a las que se refiere el considerando Séptimo de la sentencia en alzada, emitidas en diferentes fechas y por conceptos distintos como estados de pago, devolución de retenciones y reembolsos, más indemnizaciones, habiendo sido acogida parcialmente la demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo mismo ocurre respecto de la causa Rol N° C-5022-2015 del 2° Juzgado Civil de Valdivia, en la cual la Sociedad Inmobiliaria demandó a la Constructora, solicitando se le ordene indemnizar la cantidad de $561.221.184 por concepto de daño emergente y $128.145.450 por lucro cesante, acogiéndose en definitiva solo en parte lo pretendido del rubro indemnización”.
“En consecuencia, los hechos planteados por las partes no son idénticos para que pueda concurrir la identidad de causa de pedir como fundamento inmediato de la acción”, añade.
“Que, en consecuencia, teniendo como fundamento el recurso de apelación el no haberse acogido la excepción de contrato no cumplido en primera instancia, lo cual se relaciona con la excepción de cosa juzgada deducida en segunda instancia, atendido lo razonado en los considerandos precedentes, se rechazará en definitiva el recurso y la excepción ya indicadas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“1.- SE RECHAZA sin costas, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de Los Ríos, en contra de la sentencia de fecha 14 de Julio de 2022 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que acogió la demanda de cobro de pesos de la Constructora Julio López Navarro Limitada.
2.- SE RECHAZA sin costas la excepción de cosa juzgada deducida por el apoderado de Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de Los Ríos”.