marzo 28, 2024

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Corte de Puerto Montt declara inadmisibles recursos de protección por prórroga del estado de excepción

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisibles ocho recursos de protección presentados en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, por la prórroga del estado de excepción constitucional hasta el 30 de septiembre próximo.
En fallos unánimes (causas roles 909-2021, 910-2021, 911-2021, 914-2021, 916-2021, 917-2021, 920-2021 y 921-2021), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y la fiscal judicial Mirta Zurita– no dio lugar a las acciones constitucionales, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para intentar dejar sin efecto el decreto impugnado.
“Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, consignan las resoluciones.
Para el tribunal de alzada: “(…) del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita dejar sin efecto el Decreto N° 153 de 25 de junio pasado que Prorroga el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Púbica en el Territorio de Chile hasta el 30 de septiembre del presente año, lo que corresponde a medidas adoptadas por la autoridad recurrida para hacer frente a la pandemia que aqueja al país y se enmarca en políticas públicas, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes y en su caso con intervención del Legislativo, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia su determinación, escapando lo pretendido por los actores a la naturaleza de la acción constitucional en comento”.
“Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación al numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto bajo el folio N° 1”, concluye.

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