Herederos de Augusto Pinochet deberán pagar más de 16 millones de dólares al Fisco

Casi siete años después de que la Corte Suprema dictara la sentencia definitiva que cerró el denominado caso Riggs, relacionado con delitos de malversación de caudales públicos cometidos por Augusto Pinochet, el 7° Juzgado Civil de Santiago resolvió una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Mediante dicha acción, el organismo estatal busca recuperar los montos que hasta la fecha no han sido objeto de comiso.
Según información publicada por El Mercurio, el tribunal acogió la demanda en la que se invoca el “provecho del dolo ajeno” por parte de los herederos del exmandatario, ordenando la restitución de más de 16 millones de dólares.
La sucesión incluye a la fallecida esposa de Pinochet, Lucía Hiriart, junto a otros 15 descendientes. Al tratarse de un fallo de primera instancia, aún puede ser apelado ante la Corte de Apelaciones e, incluso, llevado a la Corte Suprema.
En su resolución de 52 páginas, el tribunal señala:
“Pese a que no fue posible hacer efectiva la responsabilidad penal del Sr. Pinochet Ugarte por su fallecimiento, se encuentra acreditado (…) que incurrió en conductas que implicaron sustracción de caudales públicos, estimándose ingresos sin justificación por al menos US$17.886.323, provenientes de fondos reservados asignados a la Presidencia de la República, la Casa Militar y la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile.”

El fallo establece que el beneficio patrimonial ilícito no confiscado asciende a US$16.244.768,74, cantidad que debe ser restituida por los miembros de la sucesión, distribuyéndose de forma proporcional según los derechos hereditarios de cada uno.
Este monto deberá ser pagado en pesos chilenos conforme al tipo de cambio vigente al momento del pago, más intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables, calculados desde la fecha en que los demandados incurran en mora y hasta que se efectúe el pago.
Prescripción descartada
Frente a la solicitud de los familiares de Pinochet para que se declarara prescrita la acción civil, el tribunal precisó que el plazo de prescripción debe computarse desde el momento en que los herederos efectivamente pudieron beneficiarse del patrimonio ilícito. Según sostiene la tesis fiscal, esto ocurrió con la sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema el 24 de agosto de 2018, que delimitó de manera definitiva la situación jurídica del patrimonio en disputa.
De acuerdo con lo anterior, entre dicha fecha y la notificación de la demanda no transcurrieron los cuatro años establecidos en el artículo 2332 del Código Civil para alegar prescripción, por lo que la acción se mantiene vigente.
El presidente del CDE, Raúl Letelier, celebró el fallo:
“La demanda por provecho del dolo ajeno que hoy acoge íntegramente la justicia forma parte de un conjunto de acciones impulsadas por el Consejo de Defensa del Estado para reparar los exorbitantes perjuicios ocasionados por la malversación de fondos públicos cometida por Pinochet y sus colaboradores.”



