Los Ríos

CORPORACIÓN PROMUJER CHILE rechaza proyecto de ley “Escucha su corazón”

La Corporación ProMujer Chile manifiesta su rechazo al proyecto de ley “Escucha su corazón” (Boletín N° 18.419-11), que busca exigir a mujeres y niñas que acceden a la interrupción voluntaria del embarazo —en alguna de las tres causales de la Ley N° 21.030— escuchar previamente los latidos cardíacos del embrión o feto. La iniciativa establece que, si declinan este ofrecimiento, el médico deberá negarse a realizar la prestación.

La organización enfatiza que esta medida no constituye información clínica indispensable, sino una carga emocional adicional en un proceso ya doloroso. “Su efecto no es informar, sino condicionar”, señala el comunicado.

Argumentos principales

  • Contradicción legal: El proyecto vulnera el principio de información objetiva y libre de coacción establecido en el Código Sanitario y en la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes en salud.
  • Derechos fundamentales: La Constitución asegura la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el respeto a la vida privada, derechos que se verían afectados.
  • Tratados internacionales: La Convención de Belém do Pará y la CEDAW obligan a eliminar prácticas que generen violencia o discriminación contra las mujeres. El MESECVI ha señalado que las barreras al acceso al aborto legal constituyen violencia de género.
  • Sistema Interamericano: La Corte IDH ha establecido que el consentimiento en salud sexual y reproductiva debe ser libre, pleno e informado, y que la autonomía reproductiva forma parte de la vida privada.
  • Ley N° 21.675: Tipifica la violencia institucional y gineco-obstétrica. Obligar a escuchar latidos como requisito de acceso encuadra en ambas definiciones.
  • Evidencia científica: La OMS recomienda no imponer períodos de espera ni consejerías obligatorias o sesgadas, pues carecen de fundamento clínico.

Llamado

La Corporación insta al Congreso Nacional a rechazar el proyecto y legislar con apego a la Constitución, los tratados internacionales y la evidencia científica. Asimismo, solicita al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género pronunciarse sobre la compatibilidad de esta iniciativa con las leyes vigentes.

La organización reafirma su compromiso con los derechos humanos de las mujeres, la igualdad sustantiva y el respeto irrestricto a su dignidad y autonomía.

“Porque los derechos de las mujeres son derechos humanos. Porque la dignidad no se condiciona.”

Corporación ProMujer Chile — Departamento Jurídico Valdivia, julio de 2026

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Aquí tienes el comunicado completo de la Corporación ProMujer Chile, con toda la información incluida:

Comunicado

CORPORACIÓN PROMUJER CHILE rechaza proyecto de ley “Escucha su corazón”

La Corporación ProMujer Chile manifiesta su rechazo al proyecto de ley “Escucha su corazón” (Boletín N° 18.419 -11), que pretende exigir a las mujeres y niñas que acceden a la interrupción voluntaria del embarazo —en alguna de las tres causales de la Ley N° 21.030— escuchar previamente los latidos cardíacos del embrión o feto, bajo apercibimiento de que el médico deba negarse a practicar la prestación si declinan el ofrecimiento. No es una medida sanitaria ni aporta información clínica indispensable: incorpora una carga emocional adicional en un proceso ya marcado por el dolor. Su efecto no es informar; es condicionar.

1. Contradice la ley que dice complementar

El proyecto se intercala en el inciso del artículo 119 del Código Sanitario que ordena entregar información veraz, y que dispone que ella “será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer”, debiendo el prestador asegurar que esta “no sufra coacción de ningún tipo en su decisión”. Una diligencia cuyo incumplimiento acarrea la denegación de la prestación no es información: es un requisito de acceso. Lo mismo ocurre con la Ley N° 20.584, que reconoce el derecho a otorgar o denegar la voluntad frente a un procedimiento de salud de manera libre, expresa e informada (artículo 14). El consentimiento obtenido bajo condición no es libre; y el que no es libre, jurídicamente, no es consentimiento.

2. Constitución y tratados

La Carta Fundamental reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos (artículo 1°) y asegura la integridad física y psíquica (19 N° 1), la igualdad ante la ley y la prohibición de diferencias arbitrarias (19 N° 2), el respeto a la vida privada (19 N° 4) y la protección de la salud (19 N° 9). El artículo 5°, inciso segundo, impone al legislador el deber de respetar y promover los derechos garantizados por los tratados ratificados y vigentes.

3. Belém do Pará y CEDAW

La Convención de Belém do Pará (vigente desde 1998) define como violencia toda conducta basada en el género que cause sufrimiento psicológico (artículo 1), incluida la perpetrada o tolerada por el Estado (artículo 2 letra c), y obliga a los Estados a abstenerse de tales prácticas y a modificar o abolir las normas que las respalden (artículo 7 letras a y e). El MESECVI ha señalado que las barreras al acceso a la interrupción del embarazo en los supuestos legales constituyen violencia contra las mujeres.

La CEDAW obliga a eliminar la discriminación en la atención médica (artículos 2, 5 y 12); su Comité ha establecido que obstaculizar el acceso a servicios legalmente disponibles es discriminación (RG N° 24) y puede constituir trato cruel, inhumano o degradante (RG N° 35), recomendando a Chile eliminar barreras a la Ley N° 21.030, no crear nuevas. El Comité DESC, en su Observación General N° 22 (2016), identifica los períodos de espera obligatorios y la consejería sesgada como barreras incompatibles con el derecho a la salud.

4. Sistema Interamericano

La Corte IDH ha sostenido que el consentimiento en salud sexual y reproductiva debe ser previo, libre, pleno e informado (I.V. vs. Bolivia, 2016); que la autonomía reproductiva integra el ámbito protegido de la vida privada (Artavia Murillo vs. Costa Rica, 2012); y que la aplicación de estereotipos de género en la atención agrava la responsabilidad estatal (Manuela y otros vs. El Salvador, 2021).

5. Ley N° 21.675

Su artículo 6 tipifica la violencia institucional (N° 6) —toda acción u omisión que obstaculice o impida el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados y las leyes— y la violencia gineco-obstétrica (N° 9). Obligar a una niña embarazada producto de una violación, o a una mujer con diagnóstico de inviabilidad fetal letal, a escuchar los latidos como precio del acceso a una prestación legal, encuadra en ambas definiciones. El Estado no puede mandar por ley aquello que otra ley suya define como violencia y se obliga a erradicar.

6. Evidencia científica

La OMS, en sus Directrices sobre la atención para el aborto (2022), recomienda no establecer períodos de espera obligatorios ni consejería obligatoria o sesgada, por carecer de fundamento clínico. No existe evidencia de que escuchar la actividad cardíaca mejore la calidad del consentimiento: su única función demostrable es emocional.

Nuestro llamado

Instamos al Congreso Nacional a rechazar el Boletín N° 18.419-11 y a legislar con apego a la Constitución, a las obligaciones internacionales de Chile y a la evidencia científica; y al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género a pronunciarse sobre la compatibilidad de esta iniciativa con las leyes N° 21.030, N° 20.584 y N° 21.675.

Reafirmamos nuestro compromiso con los derechos humanos de las mujeres, la igualdad sustantiva y el respeto irrestricto a su dignidad y autonomía.

Porque los derechos de las mujeres son derechos humanos. Porque la dignidad no se condiciona.

Corporación ProMujer Chile — Departamento Jurídico Valdivia, julio de 2026

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