Corte Suprema condena a Punto Ticket por dolo y deberá pagar compensaciones tras festival cancelado

La Corte Suprema, tras acoger un recurso judicial del SERNAC, condenó a la ticketera Punto Ticket en calidad de intermediaria por la suspensión del Festival Frontera 2016, evento que se realizaría en el Club Hípico de Santiago y que fue cancelado un día antes de su fecha programada, pese a que ya se habían vendido cerca de 25 mil entradas.
El fallo es inédito, pues el Máximo Tribunal no solo estableció la responsabilidad civil de la ticketera, sino que además reconoció dolo en su actuar, al considerar que la empresa celebró contratos con los consumidores con pleno conocimiento de los riesgos y obligaciones que implicaba la venta de entradas para un evento masivo.
Según el SERNAC, esta decisión marca un precedente relevante: las ticketeras no pueden desligarse de su responsabilidad frente a los consumidores, debiendo devolver el dinero y compensar los daños en caso de incumplimiento.
La sentencia fijó compensaciones diferenciadas para los afectados, que van desde 0,26 UF ($10.620) hasta 2,32 UF ($94.760), dependiendo de la región de residencia y si los consumidores reclamaron formalmente ante el SERNAC.
Punto Ticket deberá pagar compensaciones por los daños patrimoniales sufridos por los asistentes, incluyendo los costos de transporte. Los montos fueron divididos en cuatro grupos
- Grupo 1: Consumidores de regiones distintas a la Metropolitana que no asistieron → 2,06 UF ($84.140) o 2,32 UF ($94.760) si reclamaron al SERNAC.
- Grupo 2: Consumidores de regiones distintas que asistieron a la nueva fecha → 1,5 UF ($61.270) o 1,77 UF ($72.290) si reclamaron.
- Grupo 3: Consumidores de la Región Metropolitana que no asistieron a la nueva fecha → 0,56 UF ($22.870) o 0,82 UF ($33.490) si reclamaron.
- Grupo 4: Consumidores de la Región Metropolitana que asistieron a la nueva fecha → 0,26 UF ($10.620), sólo para quienes reclamaron.
La Directora Nacional (s) del SERNAC, Carolina González, valoró el fallo señalando que:
“Este histórico pronunciamiento eleva el estándar de protección al consumidor y establece que las ticketeras deben responder civilmente, incluso cuando el incumplimiento provenga de terceros”.
Este fallo constituye un precedente judicial inédito en Chile, al reconocer dolo en la intención de una ticketera y ampliar su responsabilidad frente a los consumidores. Refuerza la protección al consumidor en eventos masivos y abre la puerta a futuras acciones colectivas en casos similares.



