Entre las víctimas está un familiar del exalcalde y exministro UDI Joaquín Lavín. El máximo tribunal decidió aumentar las penas de dos de los involucrados y confirmó la condena de 20 años contra el exbrigadier Pedro Espinoza Bravo.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y de reemplazo en el episodio Caravana de la Muerte-Cauquenes y condenó a cuatro ex agentes de la dictadura por los homicidios calificados de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, todos jóvenes dirigentes del Partido Socialista, los cuales fueron perpetrados en la ciudad de Cauquenes, el 4 de octubre de 1973, en el marco de la Caravana de Muerte.
Los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos, y el abogado integrante Diego Munita, confirmaron, con declaración, la sentencia definitiva de primera instancia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier del Ejército y ex miembro de la DINA, quien quedó sancionado a la pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor de los homicidios calificados de las cuatro víctimas.
Por otro lado, la Corte Suprema revocó la sentencia definitiva de primera instancia, en aquella parte que absolvió a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton de los cargos formulados como autor de los delitos de homicidio calificado y, en su lugar, decidió que éste quedó condenado a sufrir una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por su participación como coautor de los crímenes.
Del mismo modo, el Máximo Tribunal revocó la sentencia de primer grado, en aquella sección que absolvió a Emilio Robert de la Mahotiere González de los cargos formulados como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado y, en su lugar, decidió que éste quedó condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de encubridor de los 4 homicidios calificados antes referidos.
Por su parte, la Corte Suprema decidió confirmar la absolución de Enrique Anaxímen Rebolledo Jara, quien había sido acusado como cómplice de estos crímenes.
De esta manera, los magistrados rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de los victimarios; y, a la vez, acogió parcialmente las casaciones en el fondo interpuestas por las partes querellantes, presentadas en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en abril de 2020.
Para Francisco Ugás, coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados y querellante en el caso, en representación de la familia de la víctima Claudio Lavín Loyola, “lo decidido por nuestro Máximo Tribunal en el presente caso debe ser destacado, primero, porque pone término a un proceso judicial que se extendió por largo tiempo, en el cual se conocieron y juzgaron hechos ocurridos hace casi cinco décadas, condenando a los perpetradores que se encuentran actualmente en vida y ordenando la reparación de los familiares afectados por estos crímenes de lesa humanidad cometidos en la persona de las víctimas”.
Asimismo, y en segundo lugar, destaca el abogado “porque corrigió aquellos vicios jurídicos que adolecía la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y que, en el ámbito penal, habían determinado la imposición de sanciones privativas de libertad más baja contra los criminales, descartándose la aplicación de la media prescripción o prescripción gradual, inaplicable en casos de crímenes de lesa humanidad, respecto de los cuales en el Derecho Internacional se consagra y predica su imprescriptibilidad”.
Por otro lado precisó que la determinación “reitera una tesis jurídica, un criterio jurídico muy relevante en el ámbito civil relacionado con la reparación, toda vez que descarta la aplicación de la cosa juzgada en materia civil, cuando este instituto se aplica teniendo como base una decisión contraria al Derecho Internacional, que es aquella que rechazó en el pasado la demanda civil, en un juicio diverso, por aplicarse la prescripción extintiva de la acción civil”.
Para Ugás, “respecto de esto último, es muy importante el reconocimiento que hace la Corte Suprema, del deber que tiene el Estado de Chile de reparar íntegramente el daño causado a quienes se vieron afectados por crímenes de lesa humanidad, en el pasado reciente”.
La investigación en torno a este caso, logró establecer que: “El día 4 de octubre de 1973, aterrizó en Cauquenes, en el Regimiento Andalién de dicha ciudad, un helicóptero Puma, con un grupo de militares, bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien era a la fecha el Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales, y de revisar o acelerar los procesos en curso.
Ese mismo día, algunos de los miembros de la comitiva sustrajeron sin facultades ni derecho al efecto, desde el cuartel de Investigaciones de la ciudad, ya que carecía de orden o documento que los habilitara para ello, a Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, a quienes trasladaron hasta el predio “El Oriente”, de dicha localidad, donde les dieron muerte con armas de fuego.”. (Sic).