En un lapidario informe de auditoría emitido por la Contraloría General de la República respecto a la mala gestión financiera y administrativa de la Municipalidad de La Unión la cual es encabezada por el Alcalde Pro UDI Aldo Pinuer Solis
A juicio del ente contralor este municipio evidencia irregularidades desde 2017 a diciembre 2019 de flujo contable como también otros ítems anexos en el año 2020.
Cobro y Cargo a deudores fallecidos
Dentro de este informe se evidenció una diferencia de $23.387.479 entre la cuenta contable 115-12- 10 “Ingresos por Percibir”, respecto a los registros auxiliares que mantiene la unidad encargada de rentas y patentes municipales; que los mecanismos de cobro no identifican los deudores antiguos sin que se hayan tomado medidas al respecto; y que 436 contribuyentes identificados en los registros extracontables se encontraban fallecidos, de modo que dicha información no estaba actualizada para exigir el pago respectivo, contraviniendo el principio de exposición contenido en el oficio circular N° 60.820, de 2005.
Por tanto, municipalidad de La Unión deberá cargar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en un plazo no superior a 60 días hábiles, los documentos que expliquen y demuestren la corrección de esta situación, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
Irregularidades de Control interno
- Se evidenció que la Municipalidad de La Union, carece de instancias de control sobre el pago de la deuda flotante, por cuanto ésta no fue pagada totalmente al 31 de marzo de 2020
- La Municipalidad de La Unión no dispone de un reglamento o manual que describa las etapas, funciones y responsabilidades en torno al proceso de cobranza de derechos municipales adeudados por los contribuyentes, y que carece de los procedimientos de control que permitan asegurar el estricto cumplimiento de la ley 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
- Se advirtió que la entidad auditada carece de un mecanismo que le permitan asegurar el pago oportuno de sus obligaciones con terceros, advirtiendo situaciones en las que se ha dilatado el pago hasta en 61 días corridos, una vez hecho exigible
- Se observó que la Municipalidad de La Unión no dispone de un mecanismo que le asegure la remisión oportuna al concejo municipal de los informes trimestrales y semestrales que deben enviar las unidades de control, finanzas y secretaría comunal de planificación
- Se advirtió que la Municipalidad de La Unión no dispone de un reglamento o manual que describa las etapas, funciones y responsabilidades en torno al proceso de cobranza de los derechos municipales adeudados por los contribuyentes
- Se constató que el municipio carece de los procedimientos de control que permitan asegurar el estricto cumplimiento de la ley N° 886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
Informes trimestrales relativos a la ejecución presupuestaria
Al respecto, el Director de Administración y Finanzas, Waldo Andrade Sánchez, mediante certificado de 16 de diciembre de 2020, indicó que los informes trimestrales relativos a la ejecución presupuestaria del año 2019, fueron presentados a los concejales y alcalde de la Municipalidad de La Unión en régimen interno
Informes trimestrales relativos a materias de personal
En relación a los informes presentados al concejo municipal remitidos por la Dirección de Administración y Finanzas, relativos a materias de personal, la secretaria municipal señora Mónica Díaz Ojeda, indicó mediante correo electrónico de 11 de diciembre de 2020, que dichos reportes se encontraban en las actas N° 138, 142 y 173, de 24 de abril, 8 de mayo y 6 de noviembre, respectivamente
Otros informes objetados por el ente contralor:
- Compra de combustibles
- Servicios de Radio y Difusión
- Adquisiciones mediante Convenio Marco
- Contratos de personal honorarios
- Adjudicación licitación proveedores
- Compras COVID-19 por trato directo
- Gastos de Representación Protocolo y Ceremonial
- Contratación por trato directo por causal de seguridad y confianza
- Contratación por trato directo por causal de único del proveedor del bien o servicio
- Verificación de documentos tributarios
- Gastos sin acreditar
- Reparación de vehículos municipales
- Pago de multas, intereses y costos por reposición del servicio en gastos básicos de electricidad y agua potable
Ahora este municipio tendrá un plazo no superior a 60 días hábiles para que aclaren las diferencias detectadas ante la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Ríos