La Corte de Valdivia rechazó el recurso de apelación presentado por Entel PCS Telecomunicaciones SA en contra de la sentencia que le ordenó respetar el precio de venta de celulares ofrecidos, en diciembre del año pasado, en la página web de la querellada con un 66% de descuento del valor original y que, posteriormente, la empresa reversó unilateralmente.
En fallo unánime (causa rol 83-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Elena Llanos Morales y Paola Oltra Schüler– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de San José de la Mariquina que, además, condenó a la compañía de telecomunicaciones al pago de una multa a beneficio municipal de 4 UTM por infracción a la ley del consumidor.
“Se CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de cinco de abril de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada estableció que: “El artículo 12 de la ley 19.946 prescribe que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, disposición que a todas luces fue incumplida por la querellada (…)”.