Este lunes 2 de marzo –y en un contexto no exento de polémica por las palabras del presidente Sebastián Piñera- fue promulgada la Ley N° 21.212 que modifica el código penal, el código procesal penal y la Ley N° 18.216 en materia de tipificación del femicidio.
La ley fue denominada en honor a Gabriela Alcaíno y su madre, Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas en junio de 2018 por Fabián Cáceres, ex pareja de Gabriela, crimen que no fue condenado como femicidio por la normativa en la materia vigente hasta ese momento.
La Ley N° 21.212 reemplaza a la que fue promulgada el 2010, y que modificó el Código Penal y la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar; ampliando el marco legal para que se considere como autor de este delito a quien, con motivo de odio, menosprecio o abuso por causa de género, mate a una mujer, y no sólo cuando es su cónyuge o conviviente.
Esta nueva ley establece penas que van desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, y elimina la aplicación en este caso de la atenuante de arrebato y obcecación.
La profesora de la Facultad de Derecho, Myrna Villegas, analiza diversos puntos clave y desafíos de esta normativa.
Tipo penal
Esta ley implica un cambio en el Código Penal, el cual, como calificó la especialista, se da “en términos no sólo simbólicos, sino que también sustantivos”, porque “a diferencia de lo que ocurrió la primera vez que se tipificó el femicidio, hoy día hay un entendimiento de que es un delito que tiene que ver con una cuestión de género y no necesariamente con la relación de parentesco, de convivencia o de matrimonio que pueda tener la víctima con su agresor”.
Así, en definitiva, “una de las cuestiones más importantes que ha hecho esta reforma es haber sacado del femicidio del antiguo delito de parricidio donde quedaba invisibilizado las reales razones de género”.
Razones de género
“Hay un reconocimiento en el sentido de valorar negativamente la misoginia, de la verdadera naturaleza de lo que son los femicidios”, enfatizó la académica. Respecto a esto último, la profesora Villegas explicó que está referido a que “cuando el agresor mata a su pareja no lo hace simplemente porque es su conyugue o conviviente, sino que porque hay una razón de género detrás”, como es el caso de los asesinatos de personas trans y de sexodisidentes.
Muchos femicidios ocurren “donde no ha existido esta relación ni de convivencia ni de matrimonio ni de ser padres de hijo común”, como el caso de Gabriela Alcaíno.
Efectos de la ley
Si bien como explica la profesora Villegas no se puede prever que esta normativa prevenga los femicidios, hoy estos tendrán una sanción diferente.
Al contar con un reconocimiento del sistema de este tipo específico de crímenes de género, advirtió la profesora, un efecto que se va a producir “es la visibilización en las estadísticas de femicidios que antes legalmente no eran reconocidos como tal, pero que sí desde el punto de vista cultural estaban claramente definidos”, como las que realizan organizaciones como la Red Chilena Contra la Violencia hacia las Mujeres.
Desafíos
Dentro de los desafíos para la aplicación de esta ley, la profesora Myrna Villegas identifica que “la formulación que tiene en algunas partes es muy amplia”. Esto, en parte, “va a obligar a los jueces a realizar un ejercicio interpretativo en razón del género, y la pregunta es si la judicatura en general está capacitada para eso”, es decir, “si los jueces y juezas de todos los tribunales del país están capacitados para poder aplicar esta norma y poder interpretarla de la manera que se requiera que se interprete”.
Al respecto, la profesora ejemplificó que “cuando se habla de que el hombre mata a la mujer en razón de la negativa de la mujer de establecer una relación sentimental o sexual con él, ahí va a haber un tema probatorio”.
Otro aspecto es “cuando se habla de la consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución y otro oficio de carácter sexual, ahí también es complicado porque se va a requerir un ejercicio interpretativo que tiende a establecer la diferencia de género”.
A esto se suma el concepto de “mujer” con motivo de su orientación sexual, la identidad de género, expresión de género de la víctima. “La pregunta es cómo van a interpretar los jueces el vocablo mujer, qué pasa –por ejemplo- con los trans”, planteó la experta.
Contexto global y la ley Gabriela
En relación a los estándares internacionales de derechos humanos, evaluó la profesora Myrna Villegas, con esta nueva normativa “vamos de alguna manera acercándonos al cumplimiento de estos estándares, especialmente lo que dice en relación con lo que dice de la convención de Belem do Pará”.
En relación a la legislación comparada, “femicidio como tipo penal en América Latina”, mientras que “en las legislaciones europeas en general ellos no suelen tener femicidios. Lo que sí tienen son leyes orgánicas integrales de género”.
By: Diario Uchile