- Se prohíbe el uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.
- Se prohíbe el uso de calefactores y cocinas a leña entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Se exceptuarán de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y aquellos que cuenten con un sello de certificación de la SEC.
- Se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
- Estas medidas se aplicarán por zona territorial (A o B).
- Se exceptúan de la prohibición los calefactores y calderas instaladas en establecimientos de la red pública de salud, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores, establecimientos educacionales y establecimientos de salud privados (sólo hasta 5to año desde entrada en vigencia del plan).
- Prohibición, entre las 18:00 hrs. hasta las 06:00 hrs. del funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/Nm3 de material particulado.
Esta medida se aplicará por zona territorial