El texto, que proyecta aliviar la carga de las empresas en la etapa inicial de reactivación, especialmente aquellas que han sido más afectadas por la crisis, avanza en modificaciones en la Ley que rige el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, ampliando plazos y flexibilizando requisitos.
Avanzar en una serie de modificaciones a la Ley Fogape (DL 3472), de manera de incentivar la recuperación económica, aliviar la carga de las empresas en la etapa inicial de reactivación y contribuir a la normalización financiera, es la base del proyecto (boletín 13970) aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado al Senado.
Con los cambios se espera mantener vigente el actual programa Fogape-Covid y crear un nuevo programa asociado también al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios enfocado en el fomento a la inversión y la reactivación económica, flexibilizando las actuales condiciones de los financiamientos, de manera de responder a los desafíos futuros.
La iniciativa fue aprobada en general por 113 votos a favor, nueve en contra y 16 abstenciones. Luego, se resolvió el articulado en otras. cinco votaciones.
En el debate hubo expresiones de apoyo a la iniciativa, entendiendo que es necesaria en el actual contexto, pero también hubo criticas, particularmente en lo referente a liberar o ampliar la tasa de interés o en los alcances mismos de la propuesta.
Intervinieron José Miguel Ortiz (DC), Jaime Mulet (FRVS), Miguel Mellado (RN), Boris Barrera (PC), Eduardo Durán (RN), Pepe Auth (IND), Francisco Eguiguren (RN), José Pérez (PR), Patricio Melero (UDI), Rodrigo González (PPD), Andrés Molina (Evópoli), Giorgio Jackson (RD), Leopoldo Pérez (RN), Jaime Naranjo (PS), Joanna Pérez (DC), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Juan Antonio Coloma (UDI). También expuso el ministro de Hacienda, Ignacio Briones.
El proyecto
La propuesta, presentada a la Sala a través de los informes de las Comisiones de Hacienda y de Economía, rendidos por los diputados Marcelo Schilling (PS) y Boris Barrera (PC), respectivamente, especifica que los financiamientos con garantía Fogape podrán utilizarse para refinanciamientos, sujetos a determinadas restricciones; y aumenta, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para obtener financiamiento con este tipo de garantía bajo régimen especial, incluyendo a empresas con ventas anuales de hasta un millón de unidades de fomento (el plazo vigente vence el 30 de abril).
El texto original eliminaba la norma que indicaba una tasa máxima de los financiamientos con garantía Fogape, ello con la idea de permitir el acceso crediticio a empresas de mayor riesgo, así como aquellas que pertenecen a sectores más golpeados por la crisis. En su defecto, se planteaba que se pasara a regular por la vía de decretos.
Por su paso por la Comisión de Hacienda, el proyecto vio rechazada dicha norma, pero se introdujo una nueva disposición en su reemplazo que señalaba que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no sea mayor al equivalente a la tasa de política monetaria más un 8%.
La disposición fue finalmente modificada en la Sala por medio de una indicación aprobada por 70 votos a favor, 61 en contra y seis abstenciones. Por objeto de aquello, la tasa no podrá superar a la de política monetaria más un 4%.
Otra indicación aprobada en la Sala, por 71 votos a favor, 59 en contra y nueve abstenciones, vino a establecer que, “de verificarse reprogramaciones o repactaciones de los créditos garantizados por este Fondo, no podrá aplicarse en ellas una tasa de interés superior que aquella en virtud de la cual se otorgó el primer financiamiento con Garantía Covid-19”.
Otros temas incluidos
Otro punto es permitir aumentar, también por la vía de decretos, los límites a las garantías para los sectores económicos que se vean más afectados con la crisis financiera (puede ser hasta el doble respecto del monto de garantía general) y en los casos en que se utilice para la adquisición de activos fijos (hasta 1,5 veces los montos de los límites en UF establecidos en la Ley Fogape (ver recuadro más abajo).
En este marco, la Comisión de Economía propuso que el beneficio sea aplicable solo a empresas cuyas ventas netas anuales no excedan las 100.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera. Esta propuesta se rechazó por 67 votos a favor, 69 en contra y tres abstenciones, manteniéndose la norma aprobada por Hacienda, previamente señalada.
Además, se permite, expresamente, la regulación por la vía de decretos de las condiciones y requisitos para distintas licitaciones, de manera de permitir la creación de diferentes regímenes de garantías otorgadas por el Fogape, que se adecuen a las necesidades de cada empresa y al actual contexto económico nacional. En este marco, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 la vigencia del decreto que regula el sistema de licitaciones y el funcionamiento del Fondo.
El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del decreto ley y los referidos decretos supremos.
Sobre la norma anterior, Economía planteó agregar que, tratándose de establecer distintos tipos y regímenes de licitaciones, tal beneficio se concederá solo respecto de micro, pequeñas y medianas empresas. Esta limitante fue rechazada por 70 votos a favor, 66 en contra y cuatro abstenciones. Luego, se votó el texto de la Comisión de Hacienda, indicado previamente, el que se ratificó por 76 votos a favor, 58 en contra y dos abstenciones.
Asimismo, se aumenta el plazo máximo de aplicación de las garantías Fogape hasta el 31 de diciembre para refinanciamientos sujetos a restricciones que se establecerán mediante los citados decretos supremos.
También se establece que, sin perjuicio de las restricciones de plazo fijadas en el reglamento de administración del Fondo aplicables a las líneas Covid, se podrá ampliar el periodo de los financiamientos hasta en 60 meses, contado desde su otorgamiento inicial (se aplicará con efecto retroactivo desde el 15 de diciembre de 2020).
Los mencionados aumentos de plazos y la correspondiente modificación del calendario de pagos deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora.
En materia de recursos, el informe financiero indica que, a la fecha, se han aportado 850 millones de dólares al capital del Fogape, monto que ha permitido entregar garantías a créditos por aproximadamente 12.600 millones de dólares al término del mes de noviembre del presente año. En tal plano, se estima que no se requerirán aportes adicionales producto de la aplicación del presente proyecto de ley.
Límites de garantía de la Ley Fogape:
- Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 6.250 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
- Garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
- Garantizar más del 70% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 150.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
- Garantizar más del 60% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 250.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 1.000.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.