En conocimiento de rumores de que, si se llega a la huelga en la negociación colectiva que se encuentra suspendida por resolución del Juzgado del Trabajo, no serán pagadas las remuneraciones y que los docentes que participen en la huelga serán despedidos, es necesario hacer las siguientes precisiones:
1.- El propósito de una negociación colectiva no es la huelga, sino la suscripción de un contrato colectivo en el que se determinen con precisión los derechos de los docentes, en el ejercicio de sus funciones. Así está señalado en el Código del Trabajo.
2.- La huelga es el último recurso de los trabajadores cuando la negociación no llega a un resultado satisfactorio para los trabajadores y debe ser acordada por la mayoría absoluta de los docentes involucrados en la negociación. La votación está regulada en el Código del Trabajo.
3.- Este Sindicato confía que la autoridad universitaria acoja los planteamientos contenidos en el proyecto de contrato colectivo y que las negociaciones transcurran en un clima de armonía y comprensión de ambas partes. De esta forma no será necesario llegar a la huelga.
4.- De acuerdo a lo previsto en el Código del Trabajo sobre la materia, una vez acordada la huelga quienes participen en ella, no tienen derecho al pago de sus remuneraciones. Ello sin perjuicio que en las negociaciones se acuerde otra medida como se ha hecho en otras negociaciones.
5.- Las facultades del empleador, en este caso la Universidad, para poner fin a la relación laboral de un trabajador, están limitadas por las disposiciones de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que establecen las causales por las cuales el empleador puede ejercer su facultad de despedir a uno o varios trabajadores. Entre dichas causales no está el haber participado en una huelga.
6.- El artículo 161 del Código permite que el empleador despida a un trabajador por la causal genérica de “necesidades de la empresa”, pagando la indemnización por años de servicios, equivalente a una remuneración mensual bruta por cada año de servicios y fracción que supere los seis meses. El Juzgado del Trabajo puede aumentar esta indemnización en un 30% si estima que el despido es injustificado.
7.- Si el empleador despide por alguna otra causa y el Tribunal la estima injustificada, el aumento puede ser de un 50% hasta un 100% dependiendo de la causal.
Hacemos un llamado a nuestros socios para no preocuparse por rumores que tienen como objeto desalentar las negociaciones por comenzar y confiar en que esta Directiva, convenientemente asesorada, defenderá sus derechos contra cualquier medida ilegal y arbitraria