ENTÉRESE DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS EN BREVE

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Aumentan la condena a 200 años de prisión para jerarca de la dictadura de Pinochet

El ex-general  Pedro Espinoza Bravo, quien ocupaba el segundo lugar en el mando de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibió una nueva condena por violaciones a los derechos humanos en Chile durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), y ya acumula más de 200 años de cárcel por distintos fallos en su contra.
En concreto, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago elevó una pena de cinco a diez años por el caso del secuestro de Juan Héctor Moraga Garcés, un obrero de la construcción, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Comunista (PC). El Poder Judicial comunicó la noticia este viernes y destacó que se trató de un fallo unánime.

Corte de Santiago eleva condena a exagente de la DINA por secuestro calificado de obrero de la construcción

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la condena que deberá cumplir agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del obrero de la construcción Juan Héctor Moraga Garcés. Ilícito cometido a partir del 22 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 6.052-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– condenó a 10 años y un día de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo, en calidad de autor mediato del delito.
“Que, en lo tocante a la comprobación del hecho punible y la participación que le cupo al condenado en el delito de secuestro calificado en la persona de Juan Héctor Moraga Garcés –así como su calificación jurídica–, se comparten plenamente los fundamentos de la sentencia de primer grado, expresados en los considerandos CUARTO a SÉPTIMO de la sentencia del grado, que este tribunal de alzada hace suyos, descartándose la petición de absolución requerida por su defensa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Cabe consignar que, a diferencia de lo planteado por la defensa del condenado, los antecedentes tenidos a la vista por el juez a quo satisfacen plenamente las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal para configurar el delito que se revisa por esta vía”.
“En efecto, destacan en este aspecto respecto del delito en estudio, como antecedentes esclarecedores de tal ilícito, que el aludido acusado Espinoza en el mes de julio de 1976 era el jefe de operaciones de la DINA, lo cual se infiere de las declaraciones de Miguel Krassnoff de fojas 1323 en relación a sus funciones al interior de Villa Grimaldi durante el periodo comprendido entre los meses de julio y agosto de 1976, toda vez que se da cuenta que estos consistieron en investigar una parte del movimiento terrorista Mir, y sobre las autoridades del recinto, entiende que en aquella época eran el brigadier Espinoza, el mayor Moren Brito y el coronel Carlos López”, añade.
“Asimismo –continúa–, de las declaraciones de María Uribe Gómez de fojas 945 se infiere que ella permaneció en la brigada Purén hasta principios de 1976, donde pasó a trabajar con Espinoza, quien tuvo el nombre operativo de don Rodrigo en el cuartel general de la DINA. En su testimonio señaló que Espinoza fue el director de operaciones de la DINA para esa época, en el año 1976, es decir, estuvo a cargo de todas las unidades de inteligencia, operativa, represivas y contrainteligencia, esto es, las brigadas Caupolicán y Purén, y todas dependían de él”.
“Refuerzan lo señalado la copia autorizada de las declaraciones judiciales prestadas por Ricardo Lawrence Mires, en las cuales afirmó, en relación a Villa Grimaldi, que desde que comenzó a funcionar existieron dos agrupaciones, la brigada de Caupolicán y la brigada Purén”, afirma la resolución.
“En este punto –destaca– afirmó que la brigada Caupolicán estuvo al mando de Moren Brito en un tiempo, pero en general el jefe de la brigada Caupolicán fue el jefe de la BIM o jefe de Villa Grimaldi. Señaló que todos los cuarteles dependieron de Villa Grimaldi, donde estuvo la brigada de inteligencia metropolitana, cuyos jefes fueron César Manríquez, quien estuvo cuando comenzó a funcionar Villa Grimaldi, luego Pedro Espinosa Bravo, Marcelo Moren Brito, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Rolf Wenderoth y el último que fue Carlos López Tapia. También se suma copia de declaración fojas 944, por la que se manifestó en relación con la eliminación de la estructura directiva del Partido Comunista, que dicha operación, al cabo de la cual resultaron detenidos y desaparecidos del Partido Comunista, fue una operación de la DINA en la cual estuvieron involucradas todas las brigadas, ya que fue el objetivo en ese momento dispuesto por la dirección”.
Antecedentes que, para el tribunal de alzada, permitieron que: “En la sentencia certeramente se concluye que el acusado Espinoza Bravo al momento del secuestro y desaparición de la víctima cumplía la función de coordinar todas las operaciones que realizaba la organización de inteligencia, materialmente las brigadas operativas vinculadas a la brigada metropolitana, su función estaba vinculada a dar las instrucciones generales para que los agentes que dirigían en la práctica que estas organizaciones delictivas, fuesen capaces a través de los secuestros, encierros en centros clandestinos e interrogados bajo tortura, desarticular a todos los movimientos que se opusieron al gobierno militar; acciones que eran debidamente informadas y que este sentenciado entregaba a la dirección general de la organización”.
Por tanto, colige que: “Su participación culpable y penada por ley de autor mediato del delito se configura con su acción consciente de lo que le acontecía a cada una de las personas secuestradas, ya fuera que eran encerrados sin orden judicial ni administrativa, ya que se les torturara despiadadamente para obtener información acerca de sus acciones y sus compañeros, un ciclo inhumano, cruel y degradante que no siempre terminaba con la libertad de los plagiados sino con su muerte y desaparición, esta información no era desconocida por el acusado Espinoza Bravo y por lo mismo ha de ser responsable en esa calidad del delito que se le imputa”.
Y a mayor abundamiento, se consigna: “Que además se ha incorporado el informe policial de 31 de enero de 2018 de fojas 1124, a través del cual se acompañaron antecedentes referidos a los integrantes de la DINA, que fueron parte de los carteles denominados Villa Grimaldi y Simón Bolívar al periodo comprendido al mes de julio a agosto de 1976, con nómina de aquellos agentes vinculados a la persecución de militantes del partido Comunista”.
Finalmente, respecto al recinto denominado Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, “(…) se indica como comandante o jefe del recinto al teniente coronel Carlos López Tapia, en la plana mayor a Eugenio Fieldhouse Chávez, al jefe de la brigada Caupolicán el mayor Marcelo Moren Brito, como jefe de la brigada Purén el mayor Raúl Iturriaga Neumann. En cuanto a las agrupaciones operativas, se indica como jefe de la agrupación al capitán Miguel Krassnoff, como jefe de la agrupación Águila al capitán Ricardo Lawrence, adjuntando el respectivo organigrama del recinto a la época aludida a fojas 1129. Se hizo presente que las estructuras de cada una de las brigadas y agrupaciones no eran rígidas, por lo tanto es posible que los agentes se hayan desempeñado en otros equipos o que estos fuesen fusionados o alterados para la ejecución de determinadas tareas”.
“Que en cuanto a la determinación de la pena y, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 inciso primero y tercero del Código Penal de la época, establece la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados y, habiendo establecido que la participación del encausado es aquella prevista en el artículo 15 N° 2 del Código Penal, autor mediato y, que le beneficia una atenuante y no le perjudica agravante, la pena establecida para el delito será la de presidio menor en su grado medio”, razona la sala.
“Que conforme a lo solicitado por los querellantes, se hará aplicación del artículo 69 del Código Penal, especialmente, imponiéndose la pena en el máximum del grado medio, ‘por la extensión del mal causado’, puesto que luego de la detención y traslado de la víctima a un recinto de detención, aún no se tiene noticia de su ubicación y por ello en tales condiciones no fue posible determinar la causa de muerte”, concluye

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