marzo 28, 2024

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ENTÉRESE DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS EN BREVE

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Proyecto aborto en tres causales culminó su trámite en el Congreso. Ahora irá al Tribunal Constitucional

Con 70 votos a favor, 45 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados ratificó la propuesta de la Comisión Mixta que repuso el texto relativo al procedimiento que debe seguirse en el caso de las menores de 14 años de edad que apelen a la causal de violación para la interrupción del embarazo. La norma establece que, en ese caso, la decisión debía ser adoptada con autorización de su representante legal o, de no estar o denegar el permiso, a través del tribunal, pero con los antecedentes entregados por el médico.
La propuesta de la Comisión Mixta, que en el caso de la Cámara fue integrada por los diputados Claudia Nogueira (UDI), Víctor Torres (DC), Marco Antonio Núñez (PPD), Leonardo Soto (PS) y Nicolás Monckeberg (RN), será vista ahora por el Senado y luego remitida al Ejecutivo.
El proyecto que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (boletín 9895) podrá aplicarse en caso de peligro de la vida de la madre; por inviabilidad del feto y por violación. El texto legal dispone que, mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano ante las tres situaciones señaladas:
En primer lugar, cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
La segunda causal ocurre cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
En tercer término, se despenaliza el aborto cuando sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
En todas las causales, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Además, el texto detalla el procedimiento en caso que la mujer por razones de salud no pueda expresar su consentimiento; en el caso de personas con discapacidad sensorial, ya sea visual o auditiva, y para las personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito.
Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Acompañamiento

Otra de las materias aprobadas es el programa de acompañamiento al que tendrá derecho la madre, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo.
Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y se activarán las redes de apoyo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. En caso de violación, se proveerá a la mujer de la información necesaria para que pueda presentar una denuncia.
Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento serán reguladas por un decreto, donde se establecerán los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento. La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil, pudiendo elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento más adecuado a sus convicciones.
Objeción de conciencia
El texto legal también establece que el médico cirujano podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando haya manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. El mismo derecho tendrá el resto del equipo médico que asista el procedimiento.
El establecimiento deberá, en este caso, reasignar otro profesional no objetante al paciente o, de no existir, derivarlo a otro recinto. Sin embargo, en el caso de la primera causal (riesgo de vida de la madre), el médico objetante no podrá negarse a realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro cirujano que pueda realizar la intervención

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