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El académico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso advierte que existen límites para la designación de los cargos de exclusiva confianza y que, pese a que ha sido normalizada por los políticos, esta práctica presidencialista de nombrar a parientes debe ser fiscalizada por Contraloría y la Cámara de Diputados
Una serie de cuestionamientos ha generado el nombramiento de Pablo Piñera, hermano del Presidente Sebastián Piñera, como embajador de Chile en Argentina.
La designación del economista se oficializó el jueves pasado, después de que algunos medios de comunicación argentinos comenzaran a difundir la noticia. En el país la designación fue duramente criticada por todos los partidos y parlamentarios de la oposición, incluso desde algunos sectores conservadores. Todos acusan nepotismo y doble discurso.
Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa, pese a que el mandatario tiene atribuciones discrecionales para nombrar personas de confianza, existen límites que están estipulados en el ordenamiento jurídico. “En materia de vínculos familiares, hay reglas que impiden la designación de personas con vínculos de parentesco ya sea por afinidad o por consanguinidad”, señaló el académico.
En entrevista con Radio y Diario de la Universidad de Chile, el académico argumentó que la Ley de Bases Generales de la Administración de Estado explicita que no se pueden contratar familiares con ese grado de vínculo.
“El punto no pasa por ignorancia respecto del ordenamiento jurídico, sino porque la práctica política ha legitimado, ha aceptado que el Presidente ejerza su poder, más bien con pocos límites y yo creo que ya es el momento que se hagan evidentes los controles que deben ser respetados por el mandatario. Esto la línea de consolidar la concentración del poder político y económico en unas pocas manos”, afirmó.
El profesor usa como línea de argumentación la norma dispuesta en el artículo 54 letra b de la Ley de Bases Generales de la Ministración del Estado que señala textualmente: “Sin perjuicio de las
inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado (…) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.
Según lo que señala la norma, la prohibición afecta a Pablo Piñera pues su grado de parentesco con el Presidente de la República lo inhabilitaría para ejercer la función para la que fue nombrado.
Para el abogado, en el caso del recién designado embajador, se produce además una nueva causal de ilegalidad. La Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado establece el llamado principio de abstención por el que las autoridades y los funcionarios de la Administración deben abstenerse de intervenir en los procedimientos en el que participe alguna persona que tenga interés en tal acto y con quien la autoridad tenga un “parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo”. Esta misma norma, señala el especialista en Derecho Constitucional, declara inválido todo acto administrativo que infrinja este deber de abstención y es explícita que su infracción genera responsabilidad en el funcionario comprometido, en este caso, el Presidente de la República.
“La comunidad política y académica debe discutir sobre los límites que tiene el ejercicio de la función pública, yo creo que ejercer el poder central debe estar sistemáticamente delimitado. Me parece que el ordenamiento jurídico tiene herramientas suficientes que apuntan a esto y la función nuestra como sociedad civil es estar permanentemente atento a que estos términos se cumplan”, subrayó.
Para el profesor Jaime Bassa, la designación de hijos, hermanos o cónyuges en importantes cargos directivos y asesores es reprochable ética y políticamente, pero también es ilegal. Argumentó que con esta designación queda comprometida la imparcialidad del Presidente de la República en el ejercicio de su función. “Por tener un sistema presidencialista, se ha entendido que hay reglas que no se aplican al Presidente de la República, pese a que no hay excepciones explícitas al respecto, es la práctica política la que ha aceptado que el Presidente ejerza su poder con pocos límites y controles”.
El académico agregó que ahora corresponde al Contralor General de la República pronunciarse, además de las facultades fiscalizadoras que tiene la Cámara Baja para ejercer acciones que limiten las atribuciones del mandatario.
“El organismo fiscalizador está obligado a revisar la legalidad de este Decreto Supremo y ahí podría confirmar o bien representarle al Presidente que su acto vulnera la ley. En caso que el Contralor tome razón de este nombramiento, cosa que aún no ha sucedido, es la Cámara de Diputados el órgano llamado a requerir un pronunciamiento explícito sobre los límites que tiene el ejercicio de la función pública por parte del mandatario. Finalmente, existe la posibilidad de que el Congreso recurra al Tribunal Constitucional, porque todo Decreto Supremo puede ser declarado contrario a lo que estipula la Constitución”, aseveró.
Precisamente un grupo formado por diputados socialistas, comunistas y del Partido Radical ya han anunciado que recurrirán a la Contraloría para que se pronuncie sobre la legitimidad del nombramiento de Pablo Piñera como embajador en Argentina.
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