La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral a Jorge Luis Heinsohn Huala, quien, a la edad de 18 años en la época de los hechos, fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado. El ilícito fue perpetrado entre los meses de septiembre y octubre de 1973, en las ciudades de La Unión y Valdivia.
Los Hechos
El día 13 de septiembre de 1973, su casa fue allanada sin orden judicial por personal de Carabineros de Chile. La puerta fue derribada, sin darle tiempo para reaccionar, y tanto él como su padre fueron sacados a la fuerza, apuntados con armas de fuego y golpeados con puños y patadas. Posteriormente, fueron arrastrados hasta el jardín, donde los arrojaron al suelo con los rostros presionados contra la tierra y los brazos extendidos, mientras escuchaban los gritos y órdenes de los carabineros.
Durante el allanamiento, los carabineros destruyeron muebles y enseres del hogar, incluidos objetos de gran valor sentimental, en búsqueda de supuestas armas. Sin embargo, la búsqueda resultó infructuosa, pues no encontraron nada, aunque ejercieron una violencia extrema contra las pertenencias familiares. Manifestó que sintió impotencia y vulneración ante la destrucción y la falta de humanidad de los agentes del Estado.
Tras el allanamiento, fue trasladado en un jeep particular hasta la Comisaría de La Unión, donde fue sometido a crueles tratos. Recibió golpes de pies y puños, culatazos en la espalda y costillas, siendo amenazado de muerte en todo momento. Asimismo, le cortaron el cuello con una cortaplumas como forma de humillarlo. Cada golpe y cada acto de vejación tenía el propósito de quebrar su espíritu y sembrar el miedo.
Posteriormente, fue llevado hasta la comisaría de Valdivia, donde nuevamente fue sometido a tormentos para que revelara nombres de miembros de izquierda. Finalizados los interrogatorios, ese mismo día fue puesto en aislamiento en la cárcel pública de Isla Teja. Tras varios días en la cárcel, fue trasladado al cuartel de la IV División del Ejército, donde fue nuevamente interrogado mediante crueles métodos de tortura. En ese lugar, se reencontró con su padre, quien también permanecía incomunicado. Ambos fueron llevados ante el consejo de guerra, enfrentando acusaciones infundadas en un proceso judicial injusto.
Después de permanecer más de un mes detenido, acusado de espionaje y otros delitos sin fundamento, fue absuelto por el consejo de guerra. Sin embargo, su padre fue condenado a tres años y un día de presidio, lo que generó una ruptura significativa en su núcleo familiar.
El 20 de octubre de 1973 recuperó su libertad, marcando el inicio de un nuevo tormento: ser expresidiario político. Perdió la oportunidad de continuar con sus estudios, viéndose obligado a trabajar para sustentar a su familia ante la ausencia de su padre, quien estaba preso.
Su madre y hermanos también sufrieron las consecuencias de su detención, enfrentando discriminación y estigmatización social. La comunidad los observaba con desconfianza, y el rechazo era palpable en cada interacción cotidiana en la ciudad. (Según extracto de la causa civil Rol 1762 – 2024-2.) Diario tvcanal5.cl
Sentencia:
En fallo unánime (causa rol 427-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Valdivia, que rechazó las excepciones de pago y prescripción opuestas por el fisco.
“Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia”, consigna el fallo de segunda instancia.
La sentencia ratificada estableció respecto de la excepción de reparación: “Que esta excepción se fundó en que el actor fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123 y otras prestaciones que indica en su contestación, argumentación que, como se ha sostenido por los tribunales superiores y la jurisprudencia en general de forma uniforme, contradice la normativa internacional, específicamente el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece el deber de otorgar una reparación integral por violaciones a los derechos humanos, norma que resulta vinculante a la luz de lo preceptuado en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución”.
En cuanto a la prescripción, la resolución sostiene que: “Como igualmente ha fallado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema (Rol N°14.622-21), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.
“De esta forma –continua– se determinará la indemnización pretendida por el actor, por el sufrimiento moral, en la suma de $70.000.000, poniendo especial atención en que se trataba de un joven de 18 años cuando ocurrió la detención, apremios ilegítimos y tortura, dejando una huella imborrable, con secuelas permanentes, según se lee del documento suscrito por la profesional del PRAIS”.
“En efecto, al tratarse de una persona, quien por su corta edad (nació el 25 de junio de 1955 según se lee de su certificado de nacimiento acompañado junto a la demanda), se encontraba en proceso de formación educativa y social, en una etapa de grandes cambios y descubrimientos, donde así como es posible fortalecer los factores protectores de salud y vida con el fin de alcanzar el máximo potencial de crecimiento y desarrollo, también es posible truncar esas posibilidades en una etapa fundamental que ya de adulto no resulta posible mutar, considerando que la edad de 18 años en la época en que fue víctima de detenciones y torturas no puede ni debe soslayarse”, concluye la sentencia de base.


