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Diputado Flores envía propuesta al Servel tras complicado cierre de locales el 21 de noviembre

«El derecho a sufragio es un derecho consagrado constitucionalmente que no puede sufrir limitaciones», aseguró el diputado y hoy senador electo.
A raíz de los problemas suscitados en varios locales de votación del país el pasado 21 de noviembre, con motivo del cierre de puertas de los establecimientos, lo que dejó a muchas personas sin votar, el diputado y senador electo, Iván Flores, ofició al presidente del Consejo Directivo del SERVEL , Andrés Tagle, solicitando que se aplique “el real espíritu de la ley, esto es, que si hay personas que a las 18 horas buscan ejercer su derecho a voto, estando fuera o dentro del local, se les garantice que podrán hacerlo, sin problema alguno”.
Al respecto, Flores señaló que “considerando que el derecho a sufragio es un derecho consagrado constitucionalmente que no puede sufrir limitaciones, ni mucho menos se puede suspender su ejercicio como sucedió en las elecciones del pasado domingo 21 de noviembre, en varios locales, he pedido que dicte un urgente instructivo sobre la correcta interpretación y aplicación del artículo 74 de la Ley N°18.700, especialmente en lo referido al cierre de mesas a las 18:00 hrs., cuando existan personas que quieran ejercer su derecho a sufragio en el exterior del recinto de votación”.
Asimismo, agregó que “también he pedido que se remita el instructivo de cierre de mesas a todas las Juntas Electorales del país y a los Delegados de las Juntas, para que se aplique de forma homogénea, sin distintas interpretaciones y no se limite ni suspenda el derecho a voto de los ciudadanos el día 19 de diciembre próximo en la segunda vuelta presidencial”.
“Nos preocupa lo que ocurrió, insisto, el derecho a votar no puede vulnerarse y si hay personas que llegan antes de las seis de la tarde y por motivos de aforo por la pandemia deben hacer fila afuera del local, se deben tomar todas las medidas para que se les respete tu derecho. Para ello, el Servel debe ser claro en su instructivo”.
Cabe señalar que el inciso primero del artículo 74 de la Ley n° 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinio señala:
A las dieciocho horas del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación”.

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