La iniciativa, remitida a segundo trámite, pretende tutelar aquellos humedales que poseen rasgos comunes y que no alcanzan la categoría para ser declarados “Sitios Ramsar” (Convención sobre los Humedales), pero que, en su conjunto, sí son relevantes de conservar, debido a los distintos servicios ecosistémicos que brindan a las comunidades locales del país
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que establece normas para asegurar la conservación de humedales y regula su manejo y afectación (boletín 11.935).
La propuesta busca tutelar aquellos humedales que poseen rasgos comunes y que no alcanzan la categoría para ser declarados “Sitios Ramsar”, pero que, en su conjunto, sí son relevantes de conservar debido a los distintos servicios ecosistémicos que brindan a las comunidades locales del país.
La iniciativa establece una definición de humedales: “toda extensión de lagos, ríos, marismas, pantanos, hualves o bosques o bosques pantanosos, turberas o superficies cubiertas de aguas en régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, planicies mareales o praderas salinas; las cuales no deben exceder de los seis metros de profundidad durante marea baja».
Agrega que los humedales estarán constituidos por un cuerpo de agua, una zona de transición y la zona de amortiguamiento. “Todos los humedales serán considerados de interés público y constituyen un área de manejo”,especifica.
Por otra parte, el documento contempla un catálogo de acciones prohibidas en los humedales, entre ellas, depositar basura, destruir o dañar bienes culturales, remover hojarascas o tierra, destruir nidos, recolectar huevos, semillas o frutos.
En ese contexto, se establecen sanciones por las infracciones, las que van de 0,5 a 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, más decomiso y la reparación de los daños que hubieren ocasionado.
Asimismo, se contempla el establecimiento de un plan de manejo y su contenido (línea base ecológica, económica y social; aspectos de administración, investigación y educación ambiental, los cuales deberán ser informados al municipio respectivo).
El proyecto regula que el plan de manejo podrá ser desarrollado por:
a) Organizaciones regidas por la Ley 20.500, sobre Asociaciones Participación Ciudadana en la gestión pública.
b) Comunidades indígenas y reguladas en la Ley 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento, Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
c) Organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, corporaciones y universidades.
- Los Ríos