El 19 de junio pasado, y tras dos años de tramitación, la Corte Suprema respaldó una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) y le ordenó a la Superintendencia de Pensiones hacer entrega de la información solicitada por un ciudadano en el año 2015.
Se trata de Claudio Reyes Rojas, que en junio de ese año exigió conocer “el Plan de Negocios presentado por la AFP Argentum a la Superintendencia de Pensiones, el cual fue remitido entre septiembre y diciembre de 2014, en el marco de la petición de aprobación de la fusión con AFP Cuprum”.
Sin embargo, la compañía aludida se negó a la entrega de la información, argumentando que los datos solicitados eran antecedentes de carácter sensible y su publicidad, comunicación o conocimiento “afectaría gravemente su esfera de derechos de carácter comercial o económico”.
A partir de ese momento se inició una disputa judicial que concluyó recién la semana pasada, cuando la Corte Suprema ratificó la resolución del CPLT y revalidó el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.
El fallo del máximo tribunal sostiene que, tratándose de derechos sociales, que deben ser prestados por las AFP que administran los fondos aportados por cada trabajador, el Estado debe cumplir un eficaz rol de garantía en cuanto al acceso para todos los habitantes al goce de las prestaciones básicas.
Asimismo, la resolución agrega que “el derecho a conocer hechos de relevancia pública que ocurren en el medio social y su veracidad, facilita el control ciudadano en los asuntos de interés general, por lo que es obligación del Estado garantizar la libre circulación de la información”, recalcando que las AFP’s “satisfacen una necesidad social (…) por lo que el análisis del asunto debe ser abordado con una mirada de interés público, ya que una mirada puramente comercial y privatista, arrojaría un resultado incoherente con la finalidad protectora que supone la seguridad social”.
El fallo de la Corte Suprema puede ser revisado en el sitio del Poder Judicial con el siguiente rol: 49981 – 2016, mientras que la resolución del CPLT está disponible en el sitio www.consejotransparencia.cl bajo el rol C1510-15.
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