La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Super 10 S.A. (Mayorista 10), en contra del fallo que declaró legal la multa de 153 UTM que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo por no otorgar a trabajadoras, al menos, una hora diaria para concurrir a alimentar a sus hijos menores de dos años.
En fallo unánime (causa rol 361-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Marcia Undurraga Jensen y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Bühler– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que no dio lugar al reclamo de multa interpuesto por la empresa supermercadista.
“Que, el procedimiento de fiscalización tiene como origen una denuncia del sindicato N°2 del establecimiento de empresas SUPER 10 S.A., ubicado en calle Picarte de Valdivia, hecho que consta en el proceso de fiscalización; en este sentido el cuestionamiento del recurrente, en orden a no haber entrevistado a las trabajadoras involucradas, carece de la fuerza suficiente para desvirtuar los hechos constatados por el ministro de fe. Además, debe considerarse que, si el empleador hubiere ejercido en forma adecuada y diligente las facultades de dirección y control de la empresa, habría dispuesto que las trabajadoras en cuestión firmaran su salida en el registro de asistencia a la hora correspondiente y no permitirles que efectuaran previamente compras dentro de este horario y una vez finalizadas estas marcaran o registraran su salida, con las variaciones de tiempo constatadas por el ente administrativo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación con el supuesto error de hecho contenido en el considerando noveno del fallo recurrido, este no es tal, y esta Corte comparte la ponderación desarrollada en los argumentos y razonamientos del sentenciador en el sentido que el tribunal no puede tener certeza del modo cómo fueron obtenidas las declaraciones juradas presentadas con posterioridad a la fiscalización del funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. En efecto, distinto sería el caso si lo anterior hubiere constado en certificaciones y/o anexos del contrato de trabajo de data anterior a la intervención del fiscalizador, reflejando una manifestación de voluntad libre y exenta de toda suspicacia acerca de su origen y circunstancias”.
“En consecuencia, en el caso que nos ocupa se puede concluir que el objetivo perseguido por la recurrente en su arbitrio está dirigido a sugerir una apreciación diversa de la prueba de aquella efectuada por el sentenciador, sin que se pueda evidenciar del fallo recurrido la pretendida infracción y/o que sus opiniones y disidencias planteadas puedan servir de fundamento suficiente para configurar el vicio reclamado”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, en representación SUPER 10 S.A. o MAYORISTA 10 S.A., en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene, con costas”.