Por la evasión de impuestos a través del uso de facturas falsas, la Fiscalía de Puerto Montt logró la condena de un acusado que rindió estos documentos con el fin de cancelar menores tributos de los que en realidad correspondían. Análisis de los documentos, así como revisiones contables, además de declaración de los contribuyentes que presuntamente habrían prestado servicios, fueron fundamentales para acreditar dos delitos contemplados en el Código Tributario.
El Fiscal Níder Orrego Dolmestch, quien dirigió la investigación en esta causa, explicó que el caso se origina en la denuncia respectiva que efectuó el Servicio de Impuestos Internos respecto de un contribuyente en el cual habría incluido dos facturas falsas en su contabilidad. El representante del Ministerio Público señaló que en el marco de la indagación se efectuaron «análisis contables, se realizan análisis de falsedad de las facturas, declaración de los contribuyentes que presuntamente prestaron estos servicio, en definitiva se determinó que las facturas eran falsas y que no habían sido prestados los servicios que se establecía en ellas. En virtud de ello se determinó acusar y se obtuvo esta sentencia condenatoria».
Si bien la Fiscalía había solicitado se imponga la pena de 5 años y un día de cárcel, el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt determinó sentenciar al causado a 4 años de presidio menor en su grado máximo y a cancelar una multa correspondiente al 100% del monto del dinero defraudado.
Una vez ponderadas las pruebas presentadas por la parte acusadora, el tribunal dio por acreditado que el 12 de noviembre de 2009 y 12 de mayo de 2010, el acusado René León Ceballos registró en el libro de compras y ventas de su empresa y declaró en los formularios correspondientes a los respectivos periodos tributarios mensuales, un crédito fiscal amparado en un total de 2 facturas falsas, provenientes de 2 presuntos proveedores de productos para el negocio del giro de la empresa «cultivo, reproducción y crecimiento de vegetales acuáticos». Afirma la resolución dictada por el Tribunal Oral que ambas facturas «son falsas, toda vez que no fueron emitidas por quienes figuran como contribuyentes proveedores, y además dan cuenta de operaciones que nunca se realizaron».
Con estas maniobras, el acusado provocó un perjuicio fiscal que fue avaluado en $2.231.00. Estos hechos, son constitutivos de dos delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, en grado de consumados, de acuerdo a la sentencia fechada el 10 de febrero de 2018.