- El Ministerio Público cuenta con el denominado Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), que reúne información de personas asociadas a condenas por delitos, infracciones y faltas, pero a juicio del máximo tribunal no puede mantener de manera indefinida en este registro datos relacionados con investigaciones que terminaron con el sobreseimiento definitivo.
La Corte Suprema acogió esta semana en votación dividida (4 votos a 1) un recurso de apelación ordenando al Fiscal Regional de Atacama eliminar datos personales de un registro interno al que acceden los fiscales de una imputada en una causa penal en su contra por presunto delito de conducción en estado de ebriedad, de la que fue sobreseída definitivamente en mayo de 2007.
El llamado Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), reconoce el tribunal, fue implementado en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional, dictándose un reglamento que no autoriza ni faculta para mantener indefinidamente los datos.
Para el CPLT este caso es relevante dado que la sentencia reconoce que el Ministerio Público no puede sustraerse de lo establecido para el tratamiento de datos por parte de entidades del Estado –Art. 21 de la Ley de Transparencia-: “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, con algunas excepciones.
Asimismo, el máximo tribunal estableció que el Código Procesal Penal (Art. 277) contiene una obligación de registro de actuaciones de la investigación y diligencias realizadas por el Ministerio Público, pero no tiene el alcance de mantener un registro de datos personales de quienes hayan sido parte de proceso penal. Por ende, no existiría norma legal que autorice la mantención del registro en el sistema interno o SAF y, asimismo, lesiona el derecho a la honra y la vida privada de la persona.
El llamado Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), reconoce el tribunal, fue implementado en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional, dictándose un reglamento que no autoriza ni faculta para mantener indefinidamente los datos.
Para el CPLT este caso es relevante dado que la sentencia reconoce que el Ministerio Público no puede sustraerse de lo establecido para el tratamiento de datos por parte de entidades del Estado –Art. 21 de la Ley de Transparencia-: “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, con algunas excepciones.
Asimismo, el máximo tribunal estableció que el Código Procesal Penal (Art. 277) contiene una obligación de registro de actuaciones de la investigación y diligencias realizadas por el Ministerio Público, pero no tiene el alcance de mantener un registro de datos personales de quienes hayan sido parte de proceso penal. Por ende, no existiría norma legal que autorice la mantención del registro en el sistema interno o SAF y, asimismo, lesiona el derecho a la honra y la vida privada de la persona.