El pleno del organismo acogió el requerimiento presentado por Chile Vamos para declarar como inconstitucional parte del reglamento dictado por el ministerio de Salud, que no fue defendido por el Gobierno.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró como inconstitucional parte del reglamento que regula la objeción de conciencia, en el marco de la ley que despenaliza el aborto en tres causales.
Por ocho votos a favor y dos en contra, la instancia aceptó de esta forma el requerimiento presentado por Chile Vamos. Aunque podría haberlo hecho, el Gobierno decidió no defender el protocolo dictado por el propio ministerio de Salud.
El presidente Iván Aróstica y los ministros Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández manifestaron su apoyo, mientras que Nelson Pozo y Gonzalo García se manifestaron en desacuerdo. El fallo será dado a conocer el próximo 18 de enero.
El TC tomó la determinación luego que parlamentarios oficialistas presentaron un recuerdo que pretendía dejar sin efecto el inciso segundo del artículo 13 del reglamento dictado por el ministerio de Salud.
De acuerdo a esa normativa, las instituciones privadas que tienen convenios con el Estado, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 36, pueden declararse como objetoras de conciencia mientras “no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que, por su naturaleza, comprenden atenciones en pabellón”.
La controversia a decisiones anteriores. Primero, el ministro de Salud, Emilio Santelices, introdujo una modificación en el protocolo establecido por el gobierno anterior, para permitir que instituciones privadas que reciben fondos públicos pudieran declararse como objetores de conciencia.
Ante esto, en mayo, la Contraloría General de la República obligó al Ejecutivo a ajustar el reglamento, ya no se ajustaba a derecho. Según el organismo, las instituciones privadas que suscriben convenios mediante el DFL N° 36 “sustituyen” al Estado en sus funciones. Por lo tanto, al igual que las entidades públicas, no pueden ser objetoras.
De esta manera, el fallo del TC apoya la postura del oficialismo y rebate la interpretación de la Contraloría. En lo concreto, las instituciones privadas podrán declararse objetoras de conciencia y seguir recibiendo fondos públicos, incluso para prestaciones ginecobstétricas en pabellón.