La propuesta, discutida a la luz del informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado, describe un amplio listado de delitos relacionados con el ámbito sexual cometidos en contra de menores de edad que no serán imprescriptibles a partir de la publicación de la ley.
En el tercer trámite, el Senado aprobó gran parte de las modificaciones planteadas por la Cámara salvo dos aspectos que tuvieron que ser revisados en la mixta, donde primó finalmente el criterio del Senado, situación que fue explicada en la Sala por el ministro de Justicia, Hernán Larraín, y por diversos legisladores/as que participaron en el debate.
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores(boletín 6956), luego que la Cámara de Diputados aprobara el informe de la Comisión Mixta que vino a resolver las diferencias con el Senado
En concreto, el acuerdo de la comisión mixta pasó por restar a la violación con resultado de homicidio dentro del catálogo de delitos declarados como imprescriptibles. Conforme a lo explicado, su eliminación del listado obedece a que, habiendo un homicidio de por medio, la víctima no podrá hacer ejercicio de su derecho de reclamación ante los tribunales de justicia.
El segundo aspecto apuntó a eliminar la norma transitoria definida por la Cámara que hacía aplicable esta ley de manera retroactiva, desde la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Según se precisó, el fondo de la medida era compartido, pero se entendía igualmente que no era viable dada la necesidad de respetar el principio jurídico que rige a nuestro país en materia penal, que establece que las leyes comienzan a regir solo al momento de su entrada en vigencia oficial.
El informe de la Comisión Mixta, ratificado en el día de ayer por el Senado, fue aprobado por la Cámara por 137 votos a favor y dos abstenciones.
Datos del proyecto
El proyecto introduce un nuevo artículo (94 bis) en el Código Penal que indica que no prescribirá la acción respecto del secuestro o sustracción de un menor, así como la tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.
Asimismo, no serán prescriptibles los propios delitos de violación; acceso carnal a un menor de edad; introducción de objetos de cualquier índole para un acto sexual o el uso de animales; abuso sexual; y obligar a ver acciones de significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de dicha índole.
También serán imprescriptibles los casos en que se participe en la elaboración de material pornográfico donde estén involucrados menores; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente; el tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad..
Se indica, además, que los citados delitos se considerarán de acción pública previa instancia particular y no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido hubiese denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía, desde que el ofendido por el delito haya cumplido los dieciocho años de edad, si no se ha ejercido antes la acción penal.
Tratándose de estos delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, la acción civil reparatoria podrá ser deducida por una sola vez, en contra del imputado o del responsable del hecho ajeno, transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la perpetración del acto, entendiéndose renovada la acción civil, cumpliéndose determinadas condiciones.
Finalmente, se especifica el proceso de renovación de la acción civil contra el imputado o el responsable por el hecho ajeno y se define que, para los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la publicación de esta ley, continuará vigente la norma que declara que el plazo de prescripción empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años (art. 369 quáter del Código Penal).