septiembre 19, 2024

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Corte Apelaciones de Valdivia aumenta indemnización a víctima de apremios ilegítimos

La Corte de Apelaciones de Valdivia fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Camilo Ignacio Arraño Solís quien fue fiscalizado el 24 de febrero de 2018, por efectivos de Carabineros y trasladado al Retén de Isla Teja para realizarle un control de identidad, unidad policial donde resultó con el brazo izquierdo fracturado al ser apremiado por tres uniformados de carabineros

En fallo unánime (causa rol 121-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Carvajal– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“No es posible desprenderse del contexto histórico, pues ha sido aquel precisamente el que ha motivado modificaciones, reglas, educación especializada y reestructuración en el actuar de los agentes del estado, especialmente de aquellos que ejercen la fuerza, con el fin de prevenir y no repetir conductas que significan vulneraciones a los derechos humanos, hechos que importan un aflicción y dolor a la víctima en particular, pero también a la sociedad, pues el incumplimiento de los agentes nos pone en alerta a todas las personas, pues cualquiera podría ser una nueva víctima. En este caso, la gravedad de los hechos llevó al tribunal penal a considerar una agravante de la conducta –alevosía– de lo que se desprende también la magnitud del padecimiento”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “En la especie se prueba que al menos son seis meses de recuperación para alcanzar cierto grado de funcionalidad, sin poder garantizar quedar en el estado anterior a los hechos. Además, el dolor psíquico o temor por haber sido agredido por quienes están en una posición de garantes del bienestar social, es presumible que sea de una magnitud que merece reparación. Corresponde entonces indemnizar todas estas manifestaciones de dolor sufrido. Por otra parte, la pérdida de oportunidades con ocasión de la lesión, la baja en el desempeño como estudiante, son presumibles y se pueden colegir de las calificaciones acompañadas como medio de prueba. De igual manera, el experimentar la dependencia de terceros para realizar funciones que antes eran autónomas, es presumible que cause un daño que debe ser reparable”.

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