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Tribunal condena a Catedral Evangélica por daño moral al Movilh

La sentencia sanciona las declaraciones del pastor Cristian Nieto, quien señaló, en 2017, que la organización promovía el abuso de menores. Desde el Movilh indicaron que es la primera vez en el mundo que se sanciona a una entidad religiosa por daños a una organización LGBTI.
Fue el pasado 12 de noviembre cuando el pastor evangélico Cristian Nieto, expresó en una ceremonia que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) promovía una demanda legislativa que facilitaba el abuso sexual y la prostitución de menores de edad.
Esto, porque desde el Movilh solicitaban la derogación del artículo 365 del Código Penal, donde se establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años.
La organización pedía terminar con esa discriminación hacia la libertad sexual de jóvenes homosexuales, ante lo que el pastor Cristian Nieto emitió las declaraciones, palabras que luego fueron difundidas a través de Youtube, pues se publicó el vídeo de la ceremonia.
El pasado 8 de febrero, la organización, representada por la abogada Carolina Etcheberry, demandó a la Catedral Evangélica y al pastor Nieto, quien es el director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile.
El resultado de la disputa judicial es que, de manera histórica, el 25° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Catedral Evangélica y al pastor Cristian Nieto a pagar la suma de 5 millones de pesos por concepto de “daño moral”.
Según indicaron desde la organización LGBTI, es la primera vez en el mundo que una corte sanciona a una institución religiosa por dichos de este tipo en contra de una organización defensora de la diversidad sexual.
Rolando Jiménez, dirigente del Movilh, valoró la iniciativa, a pesar de que la petición era que la institución religiosa pidiera disculpas públicas, sanción que no se aplicó. Agregó que es un fallo muy importante, ya que da cuenta de que la libertad religiosa tiene límites y no se puede hacer este tipo de acusaciones al aire.
Jiménez indicó que esta distinción en las declaraciones marca un antecedente para fallos futuros, sobre todo para quienes suelen mezclar la religión con decisiones políticas.
En el fallo, la jueza Susana Rodríguez descartó que las declaraciones correspondieran a libertad de culto, sino que, por el contrario, fueron opiniones de tipo político en las que se incurrió en la grave falta de asociar, sin ningún fundamento, al Movimiento LGBTI con delitos.
En específico, se indicó que existe un daño moral a la institución ya que las declaraciones fueron un evento de carácter público y, posteriormente, fueron difundidas en Youtube, hecho que facilitó un deterioro de la imagen pública del Movilh y una vinculación incorrecta de este con el abuso de menores.
El vídeo ya no se encuentra disponible en internet, y desde el Movilh, no descartan apelar para obtener disculpas públicas, así como también afirmaron estar preparados para enfrentar un eventual reclamo judicial de la Catedral Evangélica.

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