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El Presidente Sebastián Piñera congeló el pronunciamiento de su hermano, Pablo Piñera, como embajador de Argentina a la espera de lo que defina la Contraloría General de la República.
A través de un comunicado el Mandatario defendió la designación de ‘Polo’ por contar con una “sólida formación académica y amplia experiencia en el sector público, privado y en temas de relaciones internacionales”.
Luego, en el escrito, agregó que “como es de público conocimiento, algunos parlamentarios de oposición han presentado un requerimiento ante la Contraloría General de la República respecto de este nombramiento. En consecuencia y por respeto a la institucionalidad vigente, me parece prudente esperar el pronunciamiento de la Contraloría frente al requerimiento antes mencionado, antes de proseguir con la implementación de este nombramiento”.
“Aquí no existe ningún acto de nepotismo ni mucho menos de descuido del interés público, pues su nombramiento no obedece a su calidad de hermano ni a ningún interés particular, si no sólo a un legítimo interés público”, insistió el jefe de Estado por las acusaciones de sectores de oposición.
Para el abogado especialista en derecho administrativo y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, si bien la ley no prohíbe expresamente que los Jefes de Estado nombren familiares en cargos públicos -solo se lo impediría a los Jefes de Servicio-, tampoco entrega facultades para que los Mandatarios incurran en conductas que la ley impide.
Según el artículo 56 de la Ley de Bases Generales de Administración del Estado, no pueden ingresar a cargos en la administración del Estado parientes hasta el tercer grado de consanguinidad respecto de autoridades y funcionarios directivos.
“Su acción es contra intuitiva con el concepto de probidad. El Presidente no puede escudarse en que la ley no lo prohíbe sino, por el contrario, debe actuar en función del principio de probidad, de actuar intachable y ético”, subraya. De acuerdo a Zambrano, “el mensaje que está entregando el Presidente de la República a los Jefes de Servicio o demás integrantes de la administración es muy equívoco, porque un Jefe de servicio no puede designar, por muy experto o profesional que sea, a un familiar en un cargo de confianza, no obstante el Presidente de la República sí lo hace”. En otras palabras, “si la conducta del Presidente de la República la practicara un Jefe de Servicio, dicha actuación sería contraria a la Constitución y la ley”, enfatizó el académico.
Desde el palacio de Gobierno confirmaron además, que el hermano mayor del Mandatario no será parte de la comitiva que viajará a la gira del país vecino
By: Diario Uchile
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