marzo 28, 2024

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Juez Madrid dicta condenas por magnicidio de Frei Montalva

Luego de una extensa investigación y 37 años después de los hechos, se ha dictado un fallo histórico por el primer magnicidio ocurrido en nuestro país. Las condenas son todas a prisión efectiva, salvo en el caso de los médicos Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere que podrán cumplir su pena de 3 años mediante remisión condicional.
Quince años de investigación le tomó al juez Alejandro Madrid el poder determinar que la muerte del ex presidente Eduardo Frei Montalva no fue por causas naturales. Este miércoles, el magistrado dio a conocer la sentencia que señala que el líder de la Democracia Cristiana fue asesinado por agentes de la dictadura.
Según el comunicado del Poder Judicial, la resolución judicial estipula la condena al médico Patricio Silva Garín a la pena efectiva de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal. En tanto, se condenó como coautores del mismo delito a Luis Becerra Arancibia (chofer personal del mandatario e informante de la CNI) y Raúl Lillo Gutiérrez (agente civil de la CNI) a la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Se ha impuesto la justicia por sobre la impunidad” señaló inmediatamente después de conocida la sentencia del juez  Madrid, el abogado Nelson Caucoto. Y agregó que “lo primero que salta a la vista es la baja entidad de las penas, y eso tiene una sola explicación, la penalidad se corresponde con el delito de homicidio simple que es lo que ha establecido el ministro Madrid, y las penas del año 81 y 82 eran penas muy bajas a las que tenemos hoy, eso explica esta cuantía menos a la esperada en cuanto a la penalidad”.
Respecto de la posibilidad de una apelación al fallo, el abogado de la familia Frei no descartó tal posibilidad. “Ese será un tema que tendremos que analizar (…) en términos de ver si recurrimos en contra de este fallo en lo que respecta a la calificación del delito”.
El profesional expresó que como querellantes, ellos consideran que la muerte del ex presidente fue “un homicidio calificado, premeditado, por vía de elementos tóxicos, y eso califica la figura de homicidio lo que indudablemente, eleva enormemente las penas”


“Para el Partido Demócrata Cristiano, partido el cual fue fundado por Eduardo Frei Montalva, (…) constituye un hecho inédito en la configuración de un magnicidio. Hoy, para la historia de este país queda sentado que Eduardo Frei fue asesinado”, aseguró por su parte el abogado de la Democracia Cristiana Luciano Fouillioux.
Consultado sobre la presunta responsabilidad del subsecretario de redes asistenciales, Luis Castillo, en el magnicidio del ex presidente Frei, Luciano Fouillioux se limitó a responder que “el fallo tiene 808 páginas, tenemos que estudiarlo”.

El factor Castillo

Uno de los asuntos que concitaba mayor interés era el rol del actual subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Castillo, en la autopsia del ex primer mandatario. Según los hechos fijados en la sentencia, Castillo no habría tenido responsabilidad penal por las actuaciones realizadas como director de la Red de Salud UC, pero si señala que  éstas son “cuestionables”.
En el año 2000 el actual subsecretario negó que el centro de salud hubiese realizado exámenes tanatológicos al cuerpo del es Presidente, pese a que el patólogo Sergio González afirmó que sí se había hecho y y que los documentos que dieron cuenta del informe de autopsia fueron entregado a Castillo. Posteriormente el médico sí reconoció tenido en su poder la autopsia, y afirmó que la falta de entrega de ésta a la familia Frei Ruiz Tagle se debió a que no le fue solicitada.
En el fallo, el juez Madrid consideró que la declaración de Castillo respecto de la omisión de la entrega del informe tanatológico “fue ratificada en el curso de la investigación por el señalado doctor Castillo cuando fue interrogado por el tribunal y, como, su actuación podría ser cuestionada al no haber informado en forma inmediata a la familia del ex Mandatario de la existencia de la señalada muestras”. Sin embargo, señala la resolución judicial  “dicha omisión no resulta ser suficiente para atribuir al facultativo antes nombrado (Castillo) alguna responsabilidad penal en el hecho investigado, ya que su conducta no se comprende dentro de ninguno de los presupuesto que señala el artículo 17 del Código Penal como constitutivo de encubrimiento”.
Eduardo Frei Montalva  fue una figura clave en la Democracia Cristiana, y al momento de su fallecimiento, se había transformado en uno de los líderes de la oposición a la dictadura de Augusto Pinochet.
By: Claudia Carvajal y Camilo Villa / Diario Uchile

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