marzo 28, 2024

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Caso “Hornos de Lonquén”: Corte Suprema confirma condena a carabineros

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de quince personas en la localidad de Isla de Maipo durante la dictadura cívico- militar en 1973, cuyos restos fueron hallados en 1978 en el interior de los Hornos de Lonquén
“Trozos de cráneos amarillentos, con huellas de cuero cabelludo; pelos sueltos, negros; ropas desgarradas en las que se reconoce un blue jeans y un chaleco de hombre”. Esta fue la descripción del subdirector de la Revista Hoy, Abraham Santibáñez, luego del  hallazgo de los cuerpos de  quince campesinos detenidos, torturados y asesinados por carabineros en la dictadura cívico- militar en 1978.
En 1973 una patrulla de carabineros detuvo a 15 hombres de entre 17 y 51 años quienes fueron trasladados a la tenencia de Isla de Maipo, lugar donde fueron vistos con vida por última vez. Luego de esto, los policías los llevaron atados de manos y fueron lanzados a los hornos de la mina de cal en Lonquén.
Las declaraciones hechas por un anciano que aseveraba haber encontrado osamentas humanas en las minas abandonadas, dieron origen a una comisión encargada de ir durante ese mismo día a Lonquén y verificar dichas afirmaciones. Sus integrantes fueron Enrique Alvear, obispo auxiliar de Santiago; el Vicario  Cristian Precht,  Javier Egaña, secretario ejecutivo de la Vicaría de la Solidaridad; Alejandro González, abogado jefe de la misma institución; Máximo Pacheco, abogado; el director de la revista Qué Pasa, Jaime Martínez y el subdirector de la revista Hoy, Abraham Santibáñez.
Los más altos funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad, junto a Máximo Pacheco y al obispo Alvear, se dirigieron a la Corte Suprema para presentar la denuncia y pe20100326035406-lonquendir una investigación.
El 6 de diciembre de 1978, el Pleno de la Corte Suprema designó Ministro en Visita Extraordinaria al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Adolfo Bañados Cuadra como encargado de proseguir la investigación de Lonquén.
Las informaciones de los órganos de la dictadura señalaron que esos detenidos habían sido conducidos al Estadio Nacional. Esto fue también afirmado por el capitán Lautaro Castro, quien a la fecha de la detención era el jefe de la Tenencia de Isla de Maipo, y sus subalternos.
En abril de 1979 el ministro en visita se declaró incompetente y el proceso pasó a la justicia militar, sin embargo, la investigación había determinado que las víctimas no murieron durante un enfrentamiento y que la versión del Capitán Lautaro era “intrínsecamente inverosímil“.
“En ninguno de los 15 restos esqueléticos, estudiados por el Instituto Médico Legal se comprobaron señales de perforaciones, fracturas u otro tipo de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de arma de fuego impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas,” señaló la resolución del Ministro Bañados.
El fiscal militar dictó encargatoria de reo en contra del capitán Lautaro Castro Mendoza y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda, Jacinto Torres González, Manuel Muñoz Rencoret y Justo Romo Peralta, como autores de la muerte de las 15 víctimas de Lonquén. Sin embargo, al mes siguiente -el 16 de agosto- se les aplicó la Ley de Amnistía, por lo que quedaron libres y se sobreseyó la causa. Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre del mismo año.
Según información del Museo de la Memoria, una vez terminada la investigación, los familiares pidieron que se les entregaran los cuerpos de las víctimas para sepultarlos pero, aunque el Fiscal Militar Gonzalo Salazar ordenó entregar los restos, estos fueron sacados esa noche del Instituto Médico Legal en forma oculta y enterrados en una fosa común en la denominada operación “Retiro de Televisores”.
El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.

Carabineros condenados

Esta tarde la Corte Suprema condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de quince personas de la localidad de Isla de Maipo.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.
Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.
 

Hornos de Lonquén. Foto del archivo de la Vicaría de la Solidaridad.

Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos dijo que “resulta tan brutal que, por múltiples asesinatos, familias enteras destruidas, luego de tantos años de impunidad, reciban una condena de este tipo, más cuando hoy son adultos mayores y vivieron toda su vida impune. Nos tenemos que enfrentar a que las condenas no son ejemplificadoras de la magnitud del delito. Qué bueno que se confirmó, pero debería haber sido más que eso, sin duda”.
“En general, el poder judicial ha sido bastante benevolente con los criminales responsables de crímenes de lesa humanidad, la mayoría de las condenas nunca involucran a los civiles, ya que la dictadura fue cívico- militar. Aquí hubo responsabilidades claras de quienes ocupaban puestos en ministerios y servicios públicos. El poder judicial se ha conformado con condenas a veces incluso irrisorias, las que permiten que los criminales salgan en libertad. Entonces la tardanza en las investigaciones, las bajas condenas y que la verdad no es un tema que conocemos se da en los inmensos casos que se investigan en tribunales chilenos. Uno siente que esta justicia, en la medida de lo posible, dictaminada y decretada en el primer gobierno de la transición hasta hoy, es una realidad en el poder judicial”, profundizó Lorena Pizarro.
Por su parte, el abogado Nelson Caucoto dijo que “con la resolución de la justicia estamos satisfechos, porque hemos terminado una causa que data desde 1973 que tuvo un intervalo hasta el 2005 y estuvo sobreseído por la justicia militar. Logramos extraerla de la justicia militar y llevarla a la ordinaria. No sé si hay alguien que pensó que en el caso Lonquén se iba a condenar a los sujetos, cuando habían sido sobreseídos definitivamente por la aplicación de la amnistía. Desde ese punto de vista es un logro importante, el principal logro fue reconocer a las víctimas y entregárselas a sus familiares, porque los restos fueron lanzados a una fosa común y hubo que comenzar por el proceso identificatorio que se logró finalmente para la tranquilidad de las familias”.
“Las penas en otras circunstancias podrían haber sido varios presidios perpetuos, pero es significativa igualmente una pena de quince años para estas personas. Con esto queda culminado un largo proceso indagatorio y eso hay que valorarlo”, finalizó el abogado.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $2.050.000.000 a los familiares de las víctimas.
By: Francisco Velásquez / Diario Uchile

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