abril 25, 2024

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ENTÉRESE DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS EN BREVE

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Cámara aprobó proyecto que crea consejo nacional de los pueblos Indígenas y los Consejos de Pueblos

Con amplio y decidido apoyo político, hoy la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto (boletín 10526) que define la creación del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y de los Consejos de Pueblos, instancias que representarán a estos grupos ante el Estado chileno. La propuesta legal fue abordada a través de varias votaciones, dos para su aprobación en general, que reunió 96 votos a favor y uno en contra, cada una de ellas; y tres para definir aspectos del articulado.
De estas últimas, dos normas prosperaron (artículos 13 y quinto transitorio), en tanto que fue rechazada por falta de quórum (se requerían 67 votos como mínimo y la votación solo reunió 52 sufragios afirmativos) la tercera de ellas, relativa a una facultad introducida en la Comisión de Gobierno Interior para que los Consejos pudieran formular propuestas y observaciones de carácter vinculante y resolutivo al Ministerio de Pueblos Indígenas, en materias relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena.
Cabe señalar que durante el debate, iniciado la semana pasada, legisladores solicitaron al Ejecutivo una aclaración sobre su postura en esta materia. La respuesta fue dada en la oportunidad por el Ministro de Desarrollo Social, quien reafirmó el deseo del Gobierno de definir una facultad consultiva y no resolutiva y vinculante.
Datos del proyecto
La iniciativa crea los Consejos de Pueblos Indígenas, que serán corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.
Entre sus atribuciones se considera formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a los pueblos indígenas ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta; y proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.
El texto define que existirá un Consejo por cada pueblo indígena reconocido por ley, esto es: Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche. Además, establece una cantidad variable de integrantes, siendo el de mayor número el Consejo del pueblo mapuche, con 35 integrantes. El número de consejeros por pueblo indígena fue determinado de conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta de esta medida legislativa.
Además, el proyecto establece las funciones y atribuciones de dichos Consejos; su composición; sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo. Asimismo, establece el procedimiento de designación de los consejeros y los requisitos mínimos para su elección; un mecanismo de impugnación en sede indígena de las designaciones de consejeros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en sede judicial si es que se determina adecuado.
El proyecto también crea el citado Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, que estará encargado de abordar materias susceptibles de afectar a todos los pueblos indígenas y que contará con atribuciones resolutivas y facultativas. El objetivo de este Consejo Nacional será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.
La iniciativa fija las atribuciones de dicha entidad, entre las cuales destacan siguientes: promover, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, las medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile; colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio 169 de la OIT y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos; colaborar en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural de dichos pueblos; y proponer al o a la Ministro(a) de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.
Además, establece la facultad de actuar en calidad de institución representativa de todos los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Este Consejo Nacional de Pueblos Indígenas estará compuesto por 15 miembros que representen a los nueve pueblos indígenas de nuestro país.
El proyecto, además, contiene otros artículos en los que se prevé, entre otras materias, la forma de conformar los Consejos de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional por primera vez; la elaboración del primer reglamento interno, en el plazo de un año contado desde la convocatoria realizada por el Subsecretario de Pueblos Indígenas; el plazo para conformar el respectivo Consejo y su correspondiente mecanismo de publicidad, junto con la atribución del (de la) Ministro (a) de Pueblos Indígenas para supervisar la correcta realización de este proceso; asimismo, se establece la norma de imputación de gastos.
Los textos de ambas Comisiones son coincidentes, salvo por tres perfeccionamientos efectuados en Hacienda con acuerdo del Ejecutivo. Por los dos primeros se mejoró la dieta (10 UTM por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un tope mensual máximo de 30 unidades tributarias mensuales) y las condiciones de operación de los consejeros (se incluyó gastos de traslado, además de lo ya considerado, esto es, alojamiento, alimentación y seguro de accidentes personales para asistir a las sesiones del Consejo). La tercera modificación precisa la vía de financiamiento.
El gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta Ley, durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, es de $2.206 millones, de los cuales $1.700 millones se financian con la reasignación de los recursos que actualmente contemplan en su presupuesto la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), para su Consejo Nacional, y la Subsecretaría de Servicios Sociales. Por tanto, el mayor gasto fiscal del proyecto corresponde a $506 millones.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y de la Subsecretaría de Servicios Sociales, y en lo que falte, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaría Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

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