abril 25, 2024

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ENTÉRESE DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS EN BREVE

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Cámara despacho al Senado Proyecto que reajusta ingreso mínimo a $288.000

La propuesta fija al 1 de septiembre de este año un monto de 288 mil pesos, cifra que se elevará a 301 mil pesos el 1 de marzo de 2019. El 1 de marzo de 2020 regirá un nuevo incremento que se determinará conforme a la situación de la economía. En agosto de dicho año deberá ingresar una iniciativa legal que considere un nuevo guarismo, que comenzaría a regir en septiembre.
Difícil y tensionada ha sido la definición de un nuevo monto para el ingreso mínimo mensual. En agosto pasado fracasó la primera propuesta del Ejecutivo, tras agotar todas las instancias legislativas. Pero hoy, con una nueva iniciativa sobre la mesa sustentada en un acuerdo más general, el tema parece por fin tener luz verde.
En la presente jornada, la Sala de la Cámara continuó dicha senda y lo ratificó en general por 142 votos a favor, tres en contra y una abstención. Luego, se votaron por separado los primeros tres artículos: los primeros dos se aprobaron por 114 votos a favor, 31 en contra y una abstención; el artículo tercero se aprobó por 113 a favor, 32 en contra y una abstención.
La iniciativa, ahora enviada a consideración del Senado, considera un incremento del IMM con efecto retroactivo para los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, de 276 mil pesos a 288 mil pesos, a contar del 1 de septiembre de 2018. A partir del 1 de marzo de 2019 la cifra aumentará a 301 mil pesos.
Desde el 1 de marzo de 2020, el monto se reajustará y elevará sobre la base del IMM vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad a la proyección de crecimiento del PIB de acuerdo a los siguientes porcentajes:

  1. En caso de que el PIB tenga una proyección de crecimiento de hasta un 4% anual, la cifra se reajustará en un 2,5% real.
  2. En caso que el PIB tenga una proyección de crecimiento superior al 4% anual, el ingreso mínimo se reajustará en un 2,5% real, aumentando en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%.

En la misma línea, se reajustarán los ingresos mínimos para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años y para efectos no remuneracionales, para los años 2018 y 2019.
Los montos para el primer grupo serán de $214.999, a contar del 1 de septiembre de 2018; y de $224.704, a partir del 1 de marzo de 2019. En tanto, para efectos no remuneracionales las cifras serán de $185.778 y de $194.164, respectivamente.
A contar del 1 de marzo de 2020, el monto del IMM de ambos casos se reajustará y elevará sobre la base del mecanismo señalado para el reajuste del ingreso mínimo general.

Asignación y Subsidio Familiar

La Asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales presentará un reajuste retroactivo a contar del 1 de agosto de 2018. Las cifras son las siguientes:

  1. a) De $11.887 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $302.200.
  2. b) De $7.259 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $302.200 y no exceda de $441.395.
  3. c) De $2.295 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $441.395 y no exceda de $688.427.
  4. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $688.427 no tendrán derecho a estas asignaciones

A contar del 1 de marzo de 2019, los valores serán los siguientes:

  1. a) De $12.364 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841.
  2. b) De $7.587 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841 y no exceda de $461.320.
  3. c) De $2.398 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320 y no exceda de $719.502.
  4. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $719.502 no tendrán derecho a estas asignaciones.

El Subsidio Familiar se reajustará también con efecto retroactivo a $11.887, a contar del 1 de agosto de 2018; y a $12.364, a contar del 1 de marzo de 2019.
Para el año 2020, se establece para ambos beneficios la aplicación del mecanismo de reajuste definido para el ingreso mínimo mensual general ya señalado.
Finalmente, entre otras disposiciones, el proyecto define que, a más tardar en agosto de 2020, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la Asignación familiar y maternal y del Subsidio Familiar, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de septiembre de 2020.

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